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La Ilustración Liberal

En defensa de los "paraísos fiscales"

A principios de año la Policía alemana investigó a numerosos contribuyentes de su país. Se basó para ello en una lista que compró, por más de cuatro millones de euros, a un antiguo empleado de una fiduciaria de Liechtenstein. Parece que en esa lista figuraban los nombres de los contribuyentes alemanes que han constituido o sido beneficiarios de fundaciones radicadas en el Principado.

La mayoría de los medios de comunicación presentó el caso como una prueba de la complicidad de Liechtenstein con fraudes o evasiones fiscales llevadas a cabo por individuos residentes en Alemania y otros países europeos. A mí me parece que ese enfoque era inexacto, y que los hechos expuestos sacan a la luz un problema mucho más grave: ¿son acaso compatibles con el Estado de Derecho los métodos utilizados en ciertos países para luchar contra el fraude y la evasión fiscales?

Dos sistemas

En la mayoría de los países europeos rige un sistema político-fiscal caracterizado por la amplia intervención estatal y los impuestos elevados (Big Government & High Taxes). El Estado se asegura en ellos un gran número de funciones, y para financiarlas recurre a un sistema impositivo voraz. Esta elección implica sacrificios significativos para una gran parte de la población, tanto en términos económicos como en materia de libertades individuales, debido al carácter restrictivo de los controles, las obligaciones y las sanciones que se han de soportar.

En la medida en que lo ha elegido la sociedad, resulta evidente que estamos ante un sistema legítimo. Por otro lado, el fraude fiscal es una falta consciente contra las normas establecidas, y como tal ha de desaprobarse. La evasión fiscal es algo bien distinto: se trata de organizar el patrimonio de tal manera que, sin dejar de respetar la ley, se tribute lo menos posible.

El sistema del Big Government, con su poderoso Estado tentacular, que impone a la ciudadanía una presión fiscal y parafiscal enorme, no es superior al resto, ni en el plano económico ni a la hora de respetar los derechos del hombre. Significativamente, en Europa los países que tienen una fiscalidad menos estricta, como Luxemburgo, Irlanda o Suiza, son los más prósperos y los que disfrutan de mayores niveles de protección social. Sea como fuere, no hay razón alguna para pensar que la gente no podría optar por un sistema en el que el Estado tuviera menos importancia y que, por tanto, no precisara de tantos fondos; un sistema, en definitiva, donde se hubieran de soportar menos cargas fiscales y sociales. De hecho, este sistema (Small Government & Low Taxes) es el que rige en los denominados paraísos fiscales, como el Principado de Liechtenstein, Mónaco y Andorra, y disfruta de la misma legitimidad que el otro, pues también ha sido sancionado por la ciudadanía.

La competencia fiscal

Como existen diversos sistemas fiscales, la competencia en este terreno está a la orden del día. Los países que han optado por los Estados grandes y los impuestos altos tienen que comprender que a sus ciudadanos pueden atraerles otros que les exijan menos, y que, por eso mismo, decidan establecerse o invertir dinero en ellos.

Quien decide abandonar su país por motivos fiscales no está haciendo otra cosa que, sin salirse de la legalidad, mostrar su desacuerdo con su Gobierno y otorgar su confianza a otro sistema. Lo mismo cabe decir de los inversores y los ahorradores.

El principio de competencia fiscal no ha sido sometido a crítica. Sólo existe, en la OCDE y la UE, una noción, muy imprecisa, de "competencia fiscal perjudicial". Evidentemente, con esto se quiere decir no que la competencia fiscal sea perjudicial, sino que algunas modalidades sí lo son.

Este concepto no está exento de críticas; y es que se basa en el supuesto de que toda competencia fiscal que resulte perjudicial para los Estados es igualmente perjudicial para los ciudadanos de los mismos. Como si el interés del Estado se correspondiera necesariamente con el de la gente. Como si el nivel óptimo de fiscalidad fuera el que proveyera de más recursos a las arcas públicas. Por otra parte, ha de decirse que, en su acepción más corriente, competencia fiscal perjudicial hace referencia a los Estados que ofrecen a los no residentes y a las compañías extranjeras ventajas a las que no pueden acceder los residentes y las compañías nacionales. Así las cosas, se trata de una etiqueta que no se puede colgar a paraísos fiscales como Liechtenstein, cuyo sistema impositivo es muy poco oneroso tanto para los residentes como para quienes no lo son.

El Principado, con razón o sin ella, ha aceptado libremente derogar sus propias normas para aplicar la directiva europea sobre gravámenes al ahorro. En virtud de un tratado suscrito a tal efecto, practica una retención directa del 15% (del 20%, a partir del 1 de julio de este mismo año) sobre el patrimonio de las personas físicas residentes en la UE. No hay una sola disposición de tratado alguno que obligue a Vaduz a revelar a autoridades fiscales extranjeras la identidad de los ahorradores que invierten en sus bancos. Desde este punto de vista, Liechtenstein actúa exactamente igual que infiernos fiscales como Austria y Bélgica. La directiva europea sobre el ahorro tampoco recoge que se haya de revelar la identidad de los beneficiarios de sociedades, fundaciones o entidades.

Por todo esto, la infamia que el Gobierno alemán intentó cometer recientemente con el pequeño principado alpino careció de justificación alguna. Como el resto de paraísos fiscales, Liechtenstein respeta sus compromisos tanto en materia de gravámenes al ahorro como de blanqueo de capitales. Para todo lo demás, se limita a aplicar un sistema fiscal distinto del alemán pero de indudable legitimidad.

Lo mejor que podría hacer Alemania para no sufrir tanto por la competencia fiscal sería reducir su tipo impositivo y, así, ganar atractivo entre los ahorradores.

'Paraísos fiscales' y fundaciones

Las fundaciones no son instrumentos pensados para estafar al fisco, sino entidades jurídicas –presentes no sólo en los paraísos, también en países como Bélgica y Holanda– que tienen por objetivo crear –con la misma filosofía que los trust anglosajones– un patrimonio independiente del fundador que pueda sobrevivir a éste y beneficiar, o no, a sus descendientes. Los estafadores no necesitan fundaciones, ni lo tendrán más fácil si deciden finalmente crear una. Este tipo de entidad puede permitirles, en todo caso, organizar de determinada manera su patrimonio.

No cabe oponer objeción alguna a los paraísos fiscales por permitir a la gente que constituya fundaciones, sobre todo cuando, como ocurre en Liechtenstein, las condiciones fiscales son las mismas para los residentes y para los no residentes. Lo mismo cabe decir de otro tipo de sociedades o entidades jurídicas, como los trust y los Anstalten. El anonimato que procuran este tipo de organizaciones no es algo desconocido en aquellas economías sometidas a una fuerte tributación, en las que puede obtenerse el mismo resultado si se recurre, por ejemplo, a las acciones al portador o a los fideicomisos.

El anonimato es consecuencia de una elección ética tan legítima como la que subyace en la elección de un sistema de baja imposición fiscal. Aquí desempeña un papel fundamental la idea de que el respeto a la vida privada, a la esfera privada del individuo, prima sobre los intereses del Estado. ¿Hace falta recordar que el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos protege el derecho a que la vida privada de la gente sea respetada? El referido artículo contempla, sí, la posibilidad de que los Estados puedan injerirse en la vida de los individuos –en caso, por ejemplo, de que sea necesario para el "bienestar económico" del país en cuestión–, pero no se trata de una obligación. No se puede forzar a un Estado a que derogue el respeto a la vida privada, o el secreto bancario, para garantizar el "bienestar económico". Incluso puede haber Estados, como el Principado de Liechtenstein, que consideren que existe una diferencia esencial entre el bienestar económico y la voracidad fiscal, y que, por ello, opten por el modelo de Estado reducido e impuestos bajos.

A propósito de la falta de cooperación

A Liechtenstein –y al resto de paraísos fiscales– se le podría reprochar, en todo caso, que no intercambie con otros países los datos relacionados con los ingresos de extranjeros y no residentes. Pero sólo si el Principado –o cualquier otro de los paraísos– colaborara activamente con dichas personas en la comisión de delitos como el fraude. Que no es el caso.

El hecho de contar con un sistema bancario y fiscal que permita la creación de entidades jurídicas con un bajo tipo impositivo no puede considerarse una prueba de complicidad con el fraude. Las fiduciarias y entidades bancarias de países como Liechtenstein no se encargan de la ejecución de obligaciones fiscales como el pago del impuesto sobre la renta, lo cual incumbe exclusivamente a sus clientes, y los Estados en que están radicadas no desempeñan papel alguno en el cumplimiento de tales obligaciones, por lo que no se les puede decir nada cuando alguien las incumple.

¿Se puede exigir a esos Estados que obliguen a los bancos que operan en su territorio a revelarles datos de sus clientes, y que faciliten dichos datos a otros Estados?

Difícilmente podemos responder afirmativamente esta pregunta sin aportar un juicio de valor sobre el sistema que han elegido los paraísos fiscales, que respeta escrupulosamente el derecho de la gente a la privacidad. Al no procurar datos a administraciones fiscales extranjeras, Liechtenstein y los demás paraísos no hacen sino aplicar a los extranjeros, sin ningún tipo de discriminación, las mismas normas que rigen para los nacionales. En los paraísos, el respeto a la vida privada, garantizado por un eficaz secreto bancario, prima sobre los intereses patrimoniales de los Estados, tanto del local como de los extranjeros. Conviene añadir, en este punto, que casi todos los paraísos aceptan injerencias en tal derecho cuando se trata de denunciar delitos graves, como el tráfico de drogas y armas o los crímenes contra la Humanidad. Y lo aceptan porque, tanto en sus sistemas como en los demás, castigar esos delitos representa una necesidad más perentoria que la protección de la vida privada de quienes los cometen.

Es legítimo que Estados como Liechtenstein antepongan el estricto respeto a la privacidad de quienes han optado por su sistema de Gobierno limitado y bajos impuestos a los intereses de otros Estados con otro concepto del papel que éstos han de desempeñar en las sociedades. Así las cosas, tienen perfecto derecho a no ejercer de delatores de nadie, a no denunciar a gente que no ha cometido infracción alguna en su territorio. La delación es un acto que numerosas sociedades consideran moralmente reprensible, y ningún sistema podría justificar que se obligase a un Estado soberano a ser un delator en nombre de unos valores que no comparte.

Las presiones ejercidas sobre los paraísos fiscales, que, por los motivos que hemos expuesto, sólo ejercen su derecho soberano a organizar su vida económica como desean, superan a menudo lo aceptable. Como hemos visto en el affaire Liechtenstein, ha habido agentes estatales que han corrompido a trabajadores de entidades bancarias o fiduciarias radicadas en un paraíso fiscal para obtener datos que no podrían haber obtenido legalmente. Por cierto, el aceptar datos que se sabe han sido obtenidos ilegalmente puede ser considerado encubrimiento; y tanto la corrupción como el encubrimiento se consideran actividades ilícitas graves en todos los países, a diferencia de lo que ocurre con el fraude fiscal. Los llamamientos de varios países de la UE, empezando por Alemania, a una mayor cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia es, por lo tanto y cuando menos, paradójica.

En caso de que se finalmente se abriera una investigación en Liechtenstein por corrupción y encubrimiento, cabría preguntarse si no sería lógico que se entregaran a la justicia del Principado quienes han violado la legalidad de dicho país y perjudicado a numerosos bancos, fiduciarias y particulares, con independencia de que fueran o dejaran de ser funcionarios alemanes. Si se quiere reforzar la cooperación internacional, nada mejor que empezar por aquellos delitos considerados graves tanto en el Estado que solicita la ayuda como en el que la concede...