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Mikel Buesa

Falsificación y propiedad intelectual

Con la falsificación de productos no hay pérdidas ni de producción ni de empleo para la sociedad. Todo lo contrario.

Desde hace algún tiempo, todos los años por estas fechas se difunden informes acerca del gran perjuicio económico que la falsificación de productos –es decir, la fabricación y venta de artículos protegidos por derechos de propiedad intelectual sin el pago de la correspondiente licencia– causa a la economía nacional. Es cierto que esos informes son discordantes entre sí, lo que hace dudosa la metodología de sus estimaciones. Por ejemplo, los datos más recientes de la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo) señalan que, en España, esas pérdidas se cifraron, en 2017, en 6.175 millones de euros, con una equivalencia en términos de empleo de 40.131 trabajadores. Pero la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) eleva esos números hasta 7.088 millones y 67.204 puestos de trabajo. Sin embargo, curiosamente, la Agencia Tributaria, que ese mismo año batió récords en la incautación en frontera de productos falsificados, con casi 3.000 operaciones –en las que se intervinieron 3,1 millones de productos–, valoró éstos en tan sólo 60 millones de euros.

Un contraste tan fuerte entre los valores que se acaban de exponer, incluso bajo el supuesto de que la eficacia de nuestros servicios aduaneros fuera reducida, sólo se puede resolver señalando que, seguramente, la mayoría de las falsificaciones son de producción nacional. Pero si esto fuera así, entonces nos sobran todas las estimaciones de pérdida de empleos, porque, evidentemente, ha habido trabajadores españoles elaborando los productos correspondientes. En consecuencia, esa parte esencial del argumento acerca de los daños que la falsificación produce a la economía nacional se difumina casi hasta desvanecerse.

Queda entonces la cuestión de si los titulares de los derechos de propiedad intelectual conculcados han experimentado las pérdidas que se estiman en las fuentes referidas. A este respecto, hay que considerar que los precios de los productos falsificados son sustancialmente más bajos que los originales. Ello es así porque mientras los primeros se orientan hacia los consumidores de renta media, los segundos se venden entre las elites de la sociedad que consumen bienes de lujo. Esta distinción es esencial porque entre ambos grupos de consumidores opera una distinción básica: las clases medias tratan con su consumo de emular a las elites, mientras que éstas buscan diferenciarse de aquellas, a través de sus compras, para mostrar su superioridad. Esto ya lo dijo Thorstein Veblen hace mucho tiempo en su Teoría de la clase ociosa, publicada originalmente en 1899, y desde entonces, en este terreno, no ha habido demasiados cambios, salvo que ahora las clases medias pueden aspirar a parecer consumidoras de productos de lujo a través de las falsificaciones.

Esto último es crucial, como se verá a continuación. Lógicamente, con las falsificaciones, los fabricantes de los bienes de lujo no pierden nada, pues, a los elevados precios a los que los venden, ningún consumidor medio va a comprarlos. Pero la falsificación hace que los productos originales sean más apetecibles para las elites porque, al adquirirlos, hacen más ostensible su alto nivel de renta y su diferenciación con respecto a la gente corriente, tal como observó Veblen. En consecuencia, cabe presumir que, en vez de reducirlo, lo que la falsificación hace es elevar el valor de los productos originales. Y sus fabricantes, lejos de perder, experimentan una ganancia adicional.

Dicho de otra manera, con la falsificación de productos no hay pérdidas ni de producción ni de empleo para la sociedad. Todo lo contrario, con ella se abre un mercado de productos de emulación que, de otro modo, no existiría. La economía real, la que responde a los incentivos del mercado, se vuelve así en contra de una regulación insensata de los derechos de propiedad intelectual que pone trabas –ya se ve que insuficientes– a la difusión del conocimiento y de las innovaciones. Entiéndase bien que ello es así porque entre la propiedad industrial –que protegen las patentes– y la intelectual hay una distinción fundamental que suele obviarse, como si ambas cosas fueran lo mismo. La propiedad industrial se protege, como máximo, durante un período de veinte años, siempre que el autor de los productos patentados –que han de ser necesariamente originales e innovadores– pague una tasa anual al Estado y proporcione a la oficina de patentes toda la documentación acreditativa de su invento, para que ésta la ponga a disposición del público interesado –que así podrá conocer de primera mano la tecnología correspondiente–. Pero la propiedad intelectual –que se protege por un período que excede en setenta años a la vida del autor– no cumple esos requisitos, pues ni los productos tienen que ser novedosos o inéditos, ni hay que pagar tasas, ni hay que desvelar los entresijos de su tecnología, dificultándose así su difusión y, con ello, el progreso de la economía y la sociedad. En definitiva, no cabe ni escandalizarse ni echar una lágrima por este asunto, aun a pesar de las operaciones de propaganda cuantitativa que hacen las oficinas gubernamentales. Afortunadamente, con su comportamiento en tanto que consumidores, la mayor parte de los ciudadanos entiende que esos derechos de propiedad que se invocan no merecen la menor de sus preocupaciones.

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