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Mikel Buesa

La armonización fiscal y sus paradojas

La cuestión de la armonización fiscal ha resurgido dentro del discurso demagógico de la izquierda con la única finalidad de desacreditar al Gobierno de la CAM.

La cuestión de la armonización fiscal ha resurgido dentro del discurso demagógico de la izquierda con la única finalidad de desacreditar al Gobierno de la CAM.
Pedro Sánchez, Isabel Díaz Ayuso y Pablo Iglesias. | LD

La cuestión de la armonización fiscal de las comunidades autónomas ha resurgido una vez más dentro del discurso demagógico de la izquierda –esta vez dentro de la confluencia entre los comunistas y los nacionalistas más radicales, con los socialistas, no sabemos si perplejos, de espectadores– con la única finalidad de desacreditar al Gobierno autónomo de Madrid y, lógicamente, a los partidos que lo sustentan. No entraré aquí en los argumentos bastos y falaces –más propios de patanes chabacanos que de políticos– con los que se ha presentado el asunto, pues pretender, por ejemplo, que la señora Ayuso beneficia a los ricos madrileños a costa de los pobres catalanes es tan chusco que no merece la pena hacer el mínimo esfuerzo en desmontarlo. Me adentraré, sin embargo, en la experiencia previa de armonización fiscal que nos puede ayudar a entender el alcance de este concepto.

Esa experiencia, en el caso de España, se refiere únicamente a los ámbitos territoriales de carácter foral que actualmente se agrupan en las comunidades autónomas del País Vasco y de Navarra. Para las diputaciones forales integradas en la primera rige la Ley del Concierto Económico y para la segunda, la Ley del Convenio Económico de Navarra. Ambas leyes son muy similares, tanto en su finalidad como en su contenido armonizador y, por tanto, podemos referirnos a éste de manera indistinta para no reiterar los argumentos.

Lo primero que debe tenerse en cuenta en estos dos casos es que ni el Concierto ni el Convenio son la expresión de la genuina autonomía de los vascos y los navarros para configurar y recaudar sus propios impuestos; una autonomía que se derivaría de los derechos históricos inmemoriales de los habitantes de ambos territorios. No es así: Concierto y Convenio –cuyos orígenes se remontan, en el primer caso, a 1878 y, en el segundo, a 1841– fueron desde el primer momento –y siguen siendo– normas destinadas a hacer que las provincias forales –recuérdese que Navarra pierde su estatus de reino para pasar a ser provincia precisamente en 1841– fueran, en el terreno fiscal, iguales a las demás. O como lo expresó el real decreto de 28 de febrero de 1878, para que esas provincias contribuyeran a financiar el Estado "por todos los conceptos y en idéntica proporción que las demás de la Monarquía". Son, por tanto, normas armonizadoras que homogeneizan los tributos y exacciones fiscales vascas y navarras con los vigentes en el resto de España.

En su formulación actual, de manera acorde con la Constitución, Concierto y Convenio establecen tres principios armonizadores bien claros: uno, que las figuras impositivas vascas o navarras deben adecuar su denominación y estructura a las vigentes para la hacienda del Estado, definidas en la Ley General Tributaria; dos, que la presión fiscal efectiva en esos territorios debe ser equivalente a la del conjunto de España; y tres, que debe asegurarse que el sistema fiscal no interfiera con la unidad del mercado interior español, respetándose la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales.

Bajo estos principios se definen las competencias de las haciendas forales, a las que se concede una autonomía fiscal amplia en el caso de los impuestos directos, aunque, por el contrario, se les exige aplicar las normas estatales en el de los indirectos. Y dado que, bajo los mismos principios rectores, a las comunidades autónomas del régimen general se les ha concedido una autonomía similar, resulta que actualmente el tratamiento fiscal vasco y navarro es muy parecido al de las demás regiones, excepto en lo que concierne al impuesto de Sociedades, para el que estas últimas carecen de competencias. Esa autonomía se concreta, como es bien sabido, en la fijación de los tipos impositivos y en la determinación de las exenciones y bonificaciones.

Nótese que la armonización se ha circunscrito a la estructura del sistema fiscal y a la naturaleza de las figuras impositivas para hacerlas homogéneas en todo el territorio español, lo que es compatible con la autonomía foral en materia de tipos y beneficios fiscales. Y nótese también que, paradójicamente, esta regulación deja al Gobierno y al Parlamento del País Vasco sin competencias fiscales, pues todas ellas, en virtud del Concierto, se concentran en las tres diputaciones, cada una de las cuales puede actuar –y de hecho lo hacen en más de una ocasión– de manera diferenciada. No es éste el caso de Navarra pues en esta provincia el ente foral coincide con el autonómico.

Digamos adicionalmente que, de acuerdo con lo que acabo de señalar, no tienen sentido las quejas anti-armonizadoras que formulan algunos partidos –singularmente, Ciudadanos– en el sentido de señalar que, con sus propuestas antimadrileñas, la izquierda se olvida del caso vasco –al navarro ni se le menciona–. Y no tienen sentido porque los privilegios forales no vienen del sistema fiscal sino de la determinación del Cupo –denominado Aportación en Navarra– con el que los territorios forales contribuyen a la financiación de las competencias que, en ellos, ejerce el Estado. Un cupo que ha estado siempre minusvalorado, principalmente porque la persistencia y la capacidad negociadora de los nacionalistas vascos y navarros –éstos anclados en el viejo foralismo– han hecho bueno desde el principio el viejo aforismo que, en 1852, formulara Pedro Egaña en sus Breves apuntes en defensa de las libertades vascongadas: "El Fuero es no pagar". Esta es una segunda paradoja de la armonización, pues se comprueba que, con ella, no ha disminuido lo más mínimo la aventajada posición del País Vasco y Navarra en cuanto a la disposición por sus administraciones de un volumen de recursos por habitante netamente superior al de los demás gobiernos autonómicos.

Pero vayamos a la propuesta del izquierdismo comunista-republicano-abertzale. De lo que ahora se trata es de restar margen a la más bien reducida autonomía fiscal de las regiones por la vía de la armonización de tipos impositivos, exenciones y bonificaciones. Es decir, de ir a un centralismo fiscal mayor que el actual, pasando de la estructura de los impuestos a la concreción de todos sus extremos. Y eso, con la finalidad de atacar al gobierno regional de Madrid. Sin embargo –y esto es una paradoja más–, con una acción de este tipo no se resta autonomía sólo a Madrid, sino a todas las regiones de España, incluidas las forales, pues no en vano el Concierto y el Convenio homogeneizan su sistema fiscal con el de la hacienda del Estado. O sea, que si los tipos, exenciones y bonificaciones de impuestos como el de Sucesiones o el del Patrimonio experimentan un cambio obligado en Madrid, también lo harán en toda España y, dentro de ella, en el País Vasco y Navarra. No logro entender –más paradojas– qué ventaja política va a obtener EH Bildu con esta propuesta; ni tampoco entiendo la pasividad del PNV o de los partidos navarros –con Navarra Suma incluida– ante ella. A no ser, claro, que sean víctimas de su propia doctrina: esa que dice que los asuntos del Concierto y el Convenio son tan enrevesados que ni ellos mismos los entienden –y por eso los dejan en manos de los expertos–.

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