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Javier Gómez de Liaño

Una proposición de ley fraudulenta

Lamento el diagnóstico, pero creo que la iniciativa tomada tiene un mal tufo, huele a fraude de ley, a amnistía encubierta.

Lamento el diagnóstico, pero creo que la iniciativa tomada tiene un mal tufo, huele a fraude de ley, a amnistía encubierta.
Patxi López y Jaume Asens registran la supresión del delito de sedición. | EFE

Cuentan las crónicas que de increíble, preocupante, tramposa, absurda y hasta de indecente han calificado algunos magistrados y fiscales del Tribunal Supremo la iniciativa que el Gobierno, a través de los Grupos Parlamentarios Socialista y Unidos Podemos, ha emprendido para derogar el delito de sedición y, en su lugar, modificar el de desórdenes públicos. Lo ha hecho mediante una proposición de ley que, de forma rimbombante y embrollada a partes iguales, rotula "Trasposición de Directivas Europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea y, reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso", lo que, además, se haría por el procedimiento de urgencia, con preterición de los informes del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial, trámite necesario cuando se trata de una Ley Orgánica.

Aunque todo es discutible y más en Derecho, los argumentos de quienes censuran la propuesta me parecen certeros hasta el punto de que, sin temor a equivocarme, sostengo que en la reforma no existe la menor apariencia de juridicidad y que los patrocinadores de la idea creen que el mundo de las leyes es un guiñol y también un río revuelto con licencia para pescadores oportunistas que, en el presente caso, son los socios de legislatura del Gobierno y muy especialmente Esquerra Republicana (ERC). Téngase presente que los grandes beneficiados son los líderes independentistas condenados por el Tribunal Supremo en la sentencia 459/2019, de 14 de octubre, y algún otro pendiente de juzgar. A cambio, al parecer, el Gobierno contaría con los votos de ERC para los Presupuestos. Incluso el presidente Pere Aragonés ha dicho que la derogación de la sedición es un primer paso, pues "la concordia sólo se alcanzará con la amnistía y un referéndum de autodeterminación", con lo cual está anunciando nuevos planes.

Para ser preciso en el análisis, éstas son algunas de las cosas que se pueden leer en el apartado V de la Exposición de Motivos de la proposición de ley que, conforme a los artículos 14 a 19, suprime el delito de sedición y lo sustituye por una figura agravada de desórdenes públicos. Veamos.

a) Que "(…) la revisión persigue (…) armonizar la legislación española sobre esta materia con la de los países de nuestro entorno, y (…) adecuar su regulación a la realidad histórica actual; (…)".

b) Que "(…) la escasa aplicación que hasta fechas recientes ha experimentado este delito ha impedido apreciar con claridad los graves problemas de interpretación que se derivan de la difícil delimitación del tipo penal y de la confusa definición de la conducta típica".

c) Que "(…) tampoco puede obviarse (…) el hecho de que la comisión de este delito puede presentarse vinculada en su desarrollo al ejercicio de derechos y libertades fundamentales como el derecho de reunión o la libertad de expresión (…)".

d) Que "(…) la reciente aplicación de este precepto ha puesto de manifiesto imprecisiones normativas de dudosa compatibilidad con el principio de legalidad penal y el de proporcionalidad (…), que se suman al carácter obsoleto y carente de reflejo en la legislación de los países europeos de nuestro entorno jurídico (…)". Fin de la cita.

Pues bien, esta argumentación que, junto a otras, el preámbulo de la proposición de ley ofrece para derogar el delito de sedición, tipificado, con esta rúbrica, en el Capítulo I del Título XXII del Libro II del Código Penal, no es jurídicamente aceptable. Y no lo es por los siguientes motivos:

a) Primero, porque, para empezar, sus autores olvidan que en ese mismo Título XXII y, concretamente, en el Capítulo VII, también bajo el epígrafe "Delitos contra el orden público", se regulan las "organizaciones y grupos terroristas y los delitos de terrorismo", entre los cuales existen tipos penales castigados con prisión permanente revisable y con penas de máxima duración.

b) Segundo, porque afirmar que el delito de sedición colisiona con los derechos constitucionales de reunión y manifestación es ignorar que el delito de sedición es bastante más que un delito contra el orden público. Lo dice de forma magistral la sentencia del procés cuando declara que "… Todo ello ha llevado a diferenciar el orden público de otros conceptos como el de paz pública, que permita construir un bien jurídico identificable con el interés de la sociedad en la aceptación del marco constitucional, de las leyes y de las decisiones de las autoridades legítimas, como presupuesto para el ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales".

c) Tercero, porque tampoco la referencia al principio de proporcionalidad a partir del cotejo en el derecho comparado, es acertada, pues, con independencia de los nombres que reciba, ejemplos no faltan y el carácter delictivo de la sedición es incuestionable en esos países de "nuestro entorno" de los que habla la Exposición de Motivos.

Sirvan de botones de muestra la figura de la Seditious Conspiracy del Código Penal de los Estados Unidos que se reserva para la forma más grave de atentado contra el Gobierno. O el Código Penal alemán que en el artículo 81, integrado entre los delitos de alta traición, castiga con pena de prisión perpetua o de al menos 10 años, al que con fuerza o amenaza de fuerza cometa actos para socavar la existencia de la República Federal de Alemania o para cambiar el orden constitucional. O el Código Penal francés que en los artículos 410.1, 412.3 y 412.4 castiga con penas que pueden llegar a cadena perpetua, los ataques a la independencia de la nación, a la integridad de su territorio, a su seguridad y a la forma republicana de sus instituciones.

Y lo mismo si hablamos de Italia, donde el artículo 241 del Código Penal sanciona con pena privativa de libertad no inferior a 12 años los ataques contra la integridad, independencia o unidad del Estado. O de Bélgica, donde el atentado que tenga por objeto destruir o cambiar la forma de Gobierno o el orden de sucesión al trono se castiga con pena de 20 a 30 años e impone la misma pena al delito consumado y al intentado. O del Código Penal portugués que en el artículo 308 castiga como delito de traición con una pena de 10 a 20 años de prisión a quien, con abuso de funciones soberanas, intenta separar de la Patria una parte del territorio portugués.

d) Y cuarto, porque no pueden ser meros desórdenes públicos, por muy agravados que quieran hacerlos y sí una sedición –calificando el hecho con benevolencia–, si lo que ocurrió en Cataluña en octubre de 2017 volviera a repetirse. Aquello, e insisto, no fue, ni lo será nunca, sólo un desorden público. Movilizar una parte de la ciudanía catalana como instrumento de presión y apoyo a un marco jurídico que, según dice el hecho probado de la sentencia, "… declaraba abolida la monarquía constitucional, convirtiendo al Presidente de la República en el Jefe del Estado catalán, que asumía su más alta representación (…), redefinía los límites territoriales que habrían de ser abarcados por el nuevo Estado y regulaba la sucesión del Estado catalán en la titularidad de los bienes y derechos del Estado español en Cataluña", es, repito, una sedición de manual. Aquí y en cualquier país que, al igual que el nuestro, se constituya en un Estado social y democrático de Derecho.

En fin, termino, aunque el asunto dé para mucho más. Sean sinceros los artífices de la proposición de ley encaminada a derogar el delito de sedición y reconozcan lo que niegan con un pasmoso cinismo. O sea, que el fondo de la reforma propuesta se reduce a términos de trapicheo jurídico y otros conceptos teóricamente destinados a quebrar el Estado de derecho y a desautorizar a los tribunales de justicia que en su día se pronunciaron sobre los graves sucesos ocurridos en Cataluña el 1 de octubre de 2017. Ya que no hemos podido lograr que los jueces hicieran lo que nosotros queríamos que hicieran, dejemos sin efecto sus resoluciones. Ese y no otro es el fin real y último de la reforma legal emprendida por el Gobierno, por mucho que se pretenda disimular bajo impúdicas y muy distintas vestiduras. Lástima que algunos sean tan zascandiles y no sepan que aunque la ley, a veces, es un género confuso, sin embargo no lo es tanto como para que cuele el dar gato por liebre.

Lamento el diagnóstico, pero creo que la iniciativa tomada tiene un mal tufo, huele a fraude de ley, a amnistía encubierta. La proposición de ley que ha merecido estas líneas está hecha a la medida de lo que llevan pidiendo al presidente del Gobierno sus socios independentistas. Con ella no se pretende definir un orden abstracto de justicia y tendencialmente permanente. No. Con ella, muy al contrario, se renuncia deliberadamente a ambas cosas y se presenta como una norma ocasional, explicable sólo en función de una situación y un problema político concreto que se quiere enderezar. Si esto es así, como una gran mayoría pensamos que es, entonces habrá que convenir en que los responsables de la decisión no son legisladores sino mercaderes de la ley que alteran su esencia, envenenándola.

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