Menú
Agapito Maestre

¡Acuerdos de colaboración!

A pesar de todos los pesares, hemos de reconocer que los acuerdos de colaboración existen en la práctica.

A pesar de todos los pesares, hemos de reconocer que los acuerdos de colaboración existen en la práctica.
Víctor de Aldama. | Europa Press

El Poder judicial es, entre todos los poderes del Estado, el que mejor funciona en España. Defiendo, a pesar de las adscripciones políticas e ideológicas de algunos miembros de la Justicia, la independencia de los jueces y fiscales a la hora de impartir justicia. Y sin embargo, hay un ruido de fondo en toda España sobre qué pasará con las pruebas prometidas por el excarcelado Víctor de Aldama. ¿Irán más allá de la imputación de Ábalos? ¡Quién lo sabe! ¡El mundo del Derecho es tan complicado y proceloso que, como dicen los grandes juristas, habría que nacer dos veces para ser un buen abogado!

Pase lo que pase. Debemos seguir confiando en el poder de la Justicia, porque, comparados con el Ejecutivo y Legislativo, sigue siendo un poder fiable. Por el contrario, ¿quién puede confiar en un Ejecutivo que se ha inhibido a la hora de atajar directamente la catástrofe de Valencia? ¿quién metería la mano en el fuego por un Gobierno que se ha opuesto a declarar el Estado de Alarma nivel 3 para evitar, seguramente, llevar al Ejército a poner orden en la zona del siniestro? Nadie con decencia democrática puede defender a este Ejecutivo. ¡Y qué decir del legislativo!¿Quién podría confiar en un Parlamento que ha aprobado una Ley de Amnistía que, según todos los grandes juristas de la UE, es anticonstitucional?, ¿quién se atrevería a defender a un Congreso de los Diputados que tiene congelado un proyecto de Ley de Coordinación Nacional de los servicios de bomberos de todas la comunidades autónomas y ayuntamientos de España. Si esta ley hubiera estado vigente, según la Coordinadora Unitaria de Bomberos Profesionales, se hubieran evitado el caos y la descoordinación entre los servicios de urgencia que asistieron a las personas afectadas por la Dana —o que podrían haberlo hecho y no pudieron por carecer de ley—.

Mil asuntos podríamos citar que nos harían desconfiar de los poderes Ejecutivo y Legislativo. En este contexto histórico, donde el Ejecutivo hace mangas y capirotes de la Constitución y el Legislativo se pone al servicio de Sánchez, ¿quién se atrevería a cuestionar que el poder judicial es nuestra gran esperanza? Quizá represente la última esperanza para ser buenos ciudadanos en un genuino Estado de derecho. Dicho en términos del aristotélico Hegel: "Sólo como ciudadano de un buen Estado alcanza el individuo su derecho". Y, sin embargo, hay muchos descontentos y críticas, a veces muy fundadas, hacia el funcionamiento del llamado Poder Judicial. No me refiero ahora al ataque ideológico de los partidos populistas, socialistas y comunistas, que conforman la actual coalición gubernamental, contra una supuesta politización de los jueces y fiscales, sino a las sospechas surgidas entre los profesionales del Derecho sobre la citada excarcelación del presunto delincuente Víctor de Aldama. ¿Está justificada la excarcelación de Víctor de Aldama? No hay duda alguna para los jueces y el fiscal implicados en esa acción. Sin embargo, es menester tener en cuenta las objeciones y reticencias que han hecho algunos juristas no sólo por motivos doctrinales y teóricos, sino porque, en la futura fase del juicio oral, pudieran dejar este asunto en nada, o peor, en un entretenimiento para desviar la atención del verdadero problema de la política española: un presidente de Gobierno sin apenas legitimidad para seguir en el poder.

Quizá la mayoría de esas sospechas carezcan de base judicial y otras estén cogidas por los pelos o hechas con mala intención. Quisiera creer que ese tipo de comentarios pudiera ser fácilmente respondido por los juristas, pero no podemos pasar por alto que algunas de esas objeciones han puesto en cuestión determinados comportamientos de la Fiscalía anticorrupción. Haber realizado un interrogatorio superficial de Aldama y una petición de libertad exprés serían los dos centros clave de la crítica a la excarcelación de Aldama. A partir de ahí se han disparado en la esfera pública, insisto, todo tipo de sospechas. Por ejemplo, se comenta con la peor mala fe: Aldama fue encarcelado por el juez Santiago Pedraz, titular del juzgado número 5 de la Audiencia Nacional el 10/10/24, por un presunto delito de de defraudación fiscal. Recurrida en apelación la prisión provisional sin fianza la Sala de lo penal de la AN, con el Vº Bº del Fiscal, desestimó el recurso y mantuvo la prisión. Días después el 21 de noviembre pasado, lo ha liberado el mismo juez que ordenó inicialmente prisión sin fianza por el riesgo de fuga, y cuentas en el extranjero, en este caso, por colaborar en el esclarecimiento de otros presuntos delitos, que son investigados por otro Juez y otro Juzgado distinto, en concreto el Ilmo. Sr. D. Ismael Moreno, del Juzgado de Instrucción Central número 2 de la Audiencia Nacional. Otros, con no menos mala fe que los anteriores, preguntan: ¿por qué Aldama no pidió declarar directamente ante el juez Pedraz? ¿por qué prefirió hacerlo en el juzgado número 2, que lo mantenía en libertad sin fianza, y no ir directamente al juzgado número 5 que había dictado su prisión provisional sin fianza? ¿dónde estaba el Abogado de Estado, acusador privado, en todo el proceso?

Todas esas preguntas, reitero, pudieran ser fácilmente respondidas por los juristas. Sin embargo, en la actual coyuntura de absoluta desorientación moral y política en que se halla España, por no hablar de una crisis radical de legitimidad de un Ejecutivo dependiente de las declaraciones de Aldama, algunos de esos interrogantes son inquietantes para los defensores del Estado de derecho. Porque De Aldama está implicado en casi todas las tramas de corrupción que investiga el Poder Judicial, es asunto capital tratar de entender la modificación de la situación personal de un investigado por la justicia.

Formularé el asunto sin rodeos: ¿tiene precedentes en la justicia española el caso Aldama? Creo que no. El asunto es único y singular, pero depende cómo lo analicemos, o mejor, del punto de vista que adoptemos para encontrarle algún precedente en la jurisprudencia española. En términos abstractos, sin duda alguna, De Aldama no es el primer imputado en una causa criminal que por colaborar con la justicia es puesto en libertad. Su colaboración pudiera influir de modo decisivo en una rebaja sustancial de la futura pena que le impongan los jueces. Quizá el caso Aldama tenga precedentes judiciales en los casos Necora, Filesa, Gürtel y B.O.E., en base a que algunos de los imputados en esas causas salieron de prisión o fueron rebajadas sus penas por colaborar con la justicia. Sin embargo, seamos honestos, no creo que ninguno de los casos mencionados, en términos concretos, tengan mucho que ver con el caso De Aldama. Declara Aldama ante el juez Moreno en una causa por tráfico de influencias y otros, pero es excarcelado en un Juzgado distinto por delito distinto. ¿Qué tienen en común las dos causas? Luis Pastor Motta, el fiscal, está en las dos causas. ¡Qué casualidad! ¿Le tocó la Bonoloto a De Aldama o al fiscal de la Audiencia? La defensa de Aldama en el J.I.C nº 2, solicita el 21/11/24, inmediata declaración al amparo del art. 400 de la L.E. Crim, y concluida la declaración a preguntas únicamente de su letrado y el Fiscal, sobre las 12:00 h. de ese día, presenta escrito en el J.I.C nº 5 de la AN, que se encontraba en funciones de Guardia, adjuntando Acta de la anterior declaración, y solicitando la inmediata puesta en libertad del investigado en la causa de hidrocarburos, por colaborar en la instrucción en el 2. Informada esa petición por el Fiscal, D. Luis Pastor Motta, el mismo repito que el anterior Juzgado, en sentido positivo, el Magistrado Juez del J.I.C nº 5 de la A:N, que hasta entonces mantenía su criterio de denegar la libertad del preso por peligro de fuga y dinero en el extranjero, "cambia de opinión" y decreta la inmediata libertad sin fianza del investigado preso que horas después es excarcelado de la prisión en la que se encontraba. ¿Tendrá la cosa precedente? ¿Quién sabe?

Detrás del caso Aldama-Sánchez hay miles de especulaciones, y no seré yo quién contribuya a generar otras nuevas, pero sí me gustaría detenerme brevemente en un asunto del que todo el mundo habla sin mucho conocimiento. Me refiero a los "acuerdos de colaboración entre jueces, fiscales y abogados de imputados". Sí, un juez encarceló al presunto delincuente, y la AN confirmó el encarcelamiento, y el mismo juez lo saca de la cárcel poco después, porque colabora con otro juez, perteneciente a otro juzgado distinto por distintos delitos, para el esclarecimiento de una causa por la que también estaba imputado, pero en situación de libertad sin fianza; pareciera que un juez entra en la causa que lleva otro juez, para convencer a este último del ánimo de colaboración del investigado por ambos. Pero no es un juez en el que entra en la causa del otro. Es la defensa del investigado la que conecta el ánimo de colaboración entre los dos jueces con el Vº Bº del Fiscal de ambos jueces. Pues bien, después de preguntar a unos cuantos penalistas, puedo concluir que la situación personal de los investigados no se resuelve mediante "acuerdos de colaboración" entre jueces, fiscales y abogados de los imputados. Es imposible, porque de ser así sería una mala noticia para los investigados no colaboradores. El denominado "acuerdo de colaboración" en la instrucción de causas penales no existe como tal en nuestro ordenamiento penal. Esto no es más que una "aplicación precipitada de la atenuante analógica prevista en el art. 21.7º del CP, una creación jurisprudencia denominada "confesión tardía", que tiene una serie de requisitos jurisprudenciales que no se cumplen ni por asomo en este caso.

Y es que, como diría un castizo, el "acuerdo de colaboración" existe y no existe. No existe en términos explícitos, pero se acepta de modo implícito. El denominado "acuerdo de colaboración" dista mucho de ser una figura jurídica clara y distinta en nuestro ordenamiento penal. Es una "creación jurisprudencial" con escasa jurisprudencia, con apoyo en el apartado 7 del art. 21 del CP, "circunstancia de análoga significación " a la citada en el apartado 4º del mismo texto legal –confesión realizada antes de incoarse el procedimiento penal contra el presunto culpable—. Puede mantenerse con limpieza dogmática, absolutamente racional, que la doctrina jurisprudencial reserva ese tipo de acuerdo para una fase anterior al juicio en orden a que pueda ser invocado por las acusaciones en sus escritos de conclusiones provisionales, y deben ser "confesiones tardías de una relevancia excepcional" para operar como atenuantes simples o incluso muy cualificadas que harían rebajar la pena en uno o dos grados. Además, la confesión tardía, debe ser espontánea, clara y terminante y por supuesto mediante declaración escrita. Lo último que faltaba es que se considerase "confesión tardía", una promesa hecha al Fiscal de forma verbal y futurible, y que ello determinase la libertad del preso. Esto parece una broma de mal gusto.

A pesar de todos los pesares, hemos de reconocer que los acuerdos de colaboración existen en la práctica. Ahí está el toque. Ahí se juega el partido entre la facticidad y la validez el Derecho. Ahí están en carne viva los motivos más irracionales de la Ley y la razón absoluta del Derecho. A eso, sí, le vengo llamando hace muchos años la "fecunda ambigüedad del Derecho". En efecto, a pesar de la protestas de los iusnaturalistas y los positivistas, si el derecho tiene algún sentido, es decir alguna razón, lo es por su ambigüedad: no es plenamente racional ni es solo un acto surgido de una decisión irracional. Precisamente, y esta es la gran lección que nos dan los grandes filósofos del derecho, descubramos, primero, la ambigüedad del derecho, y, en segundo lugar, busquemos el sentido, la razón, que hay en cada caso concreto. La razón del derecho es, pues, algo que debe conquistarse en cada momento. De ahí que tenga tanta importancia la discusión sobre la modificación de la situación personal de un investigado (en prisión) por un delito público sin acusaciones populares (delito fiscal agravado), por su letrado sin oposición de la Fiscalía. Quizá de esos "acuerdos de colaboración", verbales, presentes y futuros, tan inexistentes en el mundo del Derecho Racional como reales en el ámbito de la aplicación de la ley depende la calidad de nuestro futuro Estado de derecho.

En el caso De Aldama se dan, en fin, todos esos componentes y algunos otros por investigar. El juez, el fiscal y el investigado con su abogado son actores, sin duda alguna relevantes en el proceso de excarcelación, pero no lo agotan; hay otro actor, citado más arriba, que es importante: el Abogado del Estado, ¿qué rol ha desempeñado en esta excarcelación? Nadie ha preguntado por el Abogado del Estado, el defensor del peculio público, esencial en todos los procedimientos por delito fiscal, el acusador privado por excelencia. Hay que suponer que al Abogado del estado se le hizo el ofrecimiento de acciones al inicio del proceso. ¿Se le notificó el escrito solicitando la libertad de De Aldama? ¿se opuso o se manifestó a favor? porque, por muy secretas que se encontraran las actuaciones, el Abogado del Estado hubo de ser informado de todo ello. En fin, sería más que conveniente, necesario, para el estudio de este caso contrastar la opinión de algunos juristas expertos en casos de corrupción. Aquí les dejo para abrir boca la del letrado malagueño, D. Antonio Urdiales Gálvez (casos Filesa, Intelhorce, Malaya, y Ghali por ej.), quien considera la declaración de De Aldama fue provocada por fuertes presiones de éste de implicar a personajes más importantes que un simple diputado, y que alguien arbitró esta formula para evitar que De Aldama arrojase datos con fuertes soportes probatorios, dilatando la investigación con algunas "invenciones" y otras medios verdades para distraer al circo y diluir el caso, sacrificando a una parte de la banda.

Tiempo habrá de seguir escribiendo sobre estos pormenores que se convierten en asuntos mayores, pero, mientras llega esa nueva etapa, me conformo con esta conclusión: existen y no existen los Acuerdos de Colaboración en el Derecho Penal, pero los Pactos de Conformidad existen con certeza indubitable. Pero eso ya es harina de otro costal. En cualquier caso, sigo creyendo en la independencia de los jueces y fiscales, a pesar de sus diferentes adscripciones ideológicas y políticas.

Temas

0
comentarios