Menú
Santiago Navajas

Contra los argumentos libertarios y conservadores en contra del aborto

El plazo de 14 semanas es razonable, ya que articula tanto un cumplimiento suficiente del derecho a la vida como del derecho de eleccción.

El plazo de 14 semanas es razonable, ya que articula tanto un cumplimiento suficiente del derecho a la vida como del derecho de eleccción.
La filósofa proabortista Judith Jarvis Thompson. | Archivo

Hay tres posiciones, a grandes rasgos, sobre la despenalización del aborto. La primera afirma que hay que considerar al feto como persona desde el instante mismo de la concepción. Otra, que la atribución de persona al feto hay que realizarla cuando emergen algunas características relevantes en su desarrollo. Una tercera sostiene que no es la cuestión fundamental la de si es persona o no, sino que hay que fijarse más bien en el carácter de la relación entre individuo gestante e individuo gestado.

Es normal que el tema sobre la despenalización del aborto sea tan debatido y produzca encendidos enfrentamientos. Hay involucradas tantas cuestiones antropológicas, ontológicas, teológicas, éticas y políticas que se produce un genuino choque de cosmovisiones sobre la vida humana, tanto por su existencia en sí como por su esencia como libertad. Para salir de los lugares dialécticos habitualmente transitados, usaremos en lo que sigue principalmente un experimento mental sobre una persona secuestrada al azar y un violinista mortalmente enfermo.

Ante una propuesta de despenalización del aborto hay dos cuestiones principales que resolver. En primer lugar, el estatuto antropológico del embrión, feto, o, como dicen los juristas, el nasciturus. El hecho de nacer suele ser considerado la entrada en sociedad del individuo, como muestra que contamos nuestra edad desde el momento en el que nos parieron, un momento claro y distinto, y no desde la concepción, que no suele saberse con precisión ni cuándo, ni cómo, ni con quién. Pero no hay mucha diferencia, desde el punto de vista del desarrollo del individuo, desde un día antes del nacimiento en el vientre de la gestante al momento postparto. Se podría usar un argumento de continuidad hacia atrás en el tiempo para demostrar que, por tanto, hay una continuidad esencial entre el individuo apenas parido y el individuo apenas concebido. Por lo que si el aborto en el noveno mes está prohibido, también debería estarlo desde el primer día.

Los partidarios de la despenalización del aborto sostienen que dicha continuidad es una falacia, y que nadie considera que una bellota sea un roble. La comparación entre feto-bellota frente a roble-ser humano es de Judith Jarvis Thomson en su artículo Una defensa del aborto (con el que coincidía el libertario Murray Rothbard, la postura más extrema a la hora de defender no solo un derecho absoluto de la gestante para abortar, sino de los padres para abandonar o vender a sus bebés). Una tercera visión sostiene que ambos posiciones están mal fundamentadas. La analogía pertinente para lo que plantea Judith Jarvis Thomson sería entre bellotas, por un lado, y espermatozoides/óvulos por otra. Pero luego volveremos a Thomson porque tiene un argumento sumamente original para defender la despenalización del aborto en el que parte, contra los paradigmas habituales, de la premisa de que el feto sí es una persona desde el momento de la concepción.

Respecto a los adversarios de la despenalización, cabe plantear que el desarrollo del feto no es continuo sino discreto, del mismo modo que en la evolución de las especies la gradación se ve puntuada por momentos mutacionales. Como dijo E. Haeckel, "la ontogenia recapitula la filogenia", y el desarrollo evolutivo de las especies presenta discontinuidades que se manifiestan en el proceso ontogénico del feto, en el cual se producen cambios radicales que permiten hablar de etapas claramente diferenciadas. Aristóteles, y en en su senda Santo Tomás de Aquino, diferenciaban dichas etapas por la emergencia en el individuo gestado de distintos tipos de almas: vegetativa (común a todos los seres vivos), animal (exclusiva de dichos seres vivos) y, por último, racional (únicamente en la especie humana). Sería la emergencia de esta última alma la que dotaría al individuo gestado de su carácter peculiarmente humano.

Trasladando dicha perspectiva de desarrollo por etapas del feto a la actualidad, se debería privilegiar sobre todo aquello que consideramos que nos hace específicamente humanos: la actividad cerebral y la aparición de facultades mentales. Hemos cambiado nuestra definición de muerte, que ha pasado de tener en cuenta el paro del corazón al cese total e irreversible de las funciones cerebrales. Del mismo modo debería ser el desarrollo del cerebro y su funcionamiento el que nos estableciese la pauta de la etapa en la que atribuir al individuo gestado el estatuto pleno de ser humano. Trazar una línea en un proceso involucra siempre un aspecto de convencionalidad, aunque ello no significa arbitrariedad. Como en el caso de la antropología para establecer si una especie antropomorfa del pasado hay que considerarla humana, aunque no pertenezca a nuestra especie en particular.

Hay, sin embargo, un problema añadido. El de la relación entre la gestante y el feto, que en nuestras sociedades liberales e individualistas pone el foco no en el Estado, la Sociedad o cualquier otra institución científica o religiosa sino en la mujer. Dicha relación es indiscutiblemente natural, cordón umbilical mediante, pero moralmente peliaguda. Recordemos, de paso, que a la naturaleza nuestras consideraciones morales le importan entre cero y nada. Volvamos a la filósofa Judith Jarvis Thomson que planteó el siguiente experimento mental en el artículo antes mencionado (al menos, espero que se haya quedado en el nivel de la teoría, y no se haya transformado la filósofa del MIT, recientemente fallecida, en un nuevo Raskólnikov)

Te despiertas por la mañana y te encuentras espalda con espalda en la cama con un famoso violinista inconsciente. Se ha descubierto que tiene una dolencia renal mortal, y la Sociedad de Amantes de la Música ha revisado todos los registros médicos disponibles hasta descubrir que sólo tú tienes el tipo de sangre adecuado para ayudarle. Por lo tanto, te han secuestrado, y han conectado tu sistema circulatorio al del violinista para que tus riñones puedan ser utilizados para extraer los tóxicos que están envenenándolo. El director del hospital te dice: ‘Mira, lamentamos que la Sociedad de Amantes de la Música te haya hecho esto; nunca lo habríamos permitido de haberlo sabido. Pero aun así, lo hicieron, y el violinista está ahora enchufado a ti. Desenchufarte sería matarlo. Pero no importa, es sólo por nueve meses. Para entonces se habrá recuperado de su dolencia y podrá desenchufarse de ti sin problemas’. ¿Le corresponde moralmente acceder a esta situación?

Thomson introduce subrepticiamente en el experimento mental condiciones cada vez más duras: que haya que estar permanentemente en la cama, que en lugar de ser nueve meses sean nueve años o toda la vida. Con lo que transforma un experimento mental que constituye una analogía perfecta para el caso del aborto en seres humanos en una pesadilla kafkiana. Supone este un ejemplo de cómo los filósofos suelen retorcer buenos argumentos para convertirlos en demagogia barata.

Una vez convertido su propio argumento en un delirio dantesco, la intuición moral nos dice que es inhumano obligar a alguien contra su voluntad a estar inmovilizado durante toda su vida para salvar la vida de otra persona. Sería lo que se conoce en ética como un acto supererogatorio, más allá del deber. Ahora bien, si nos mantenemos dentro de los límites prudenciales de los nueve meses acompañando al genial músico, desplazándonos con él, asistiendo con él a ensayos y conciertos, e invitándolo a él a participar en nuestra vida diaria, diría que sí formaría parte de nuestro deber sacrificarnos esos nueves meses para que viviese, además, claro, de pedir una indemnización y un castigo ejemplar para los Sociedad de Amantes de la Música. Tampoco es lo mismo matar que dejar morir.

El problema del aborto surge de una colisión de derechos perfectos, ante el cual hay que atender a matices y circunstancias más allá de los argumentos hiperracionalistas de Thompson/Rothbard, axiomáticos y basados en premisas simplistas como si la complejidad de la vida humana pudiese ser reducible a un teorema matemático. En este tipo de planteamientos hay otra semilla de la banalidad del mal, como la sustitución del pensamiento original por clichés que analizó Arendt a propósito de Eichmann. Sería divertido si no fuese patético que Thompson sostenga que no se puedan decir en serio determinadas premisas simplemente porque no le gustan moralmente, mientras está sosteniendo que cabe permitir el aborto hasta el noveno mes. Y más allá, porque según su razonamiento no hay ningún deber de cuidado a los ya nacidos, a los que se podría dejar morir de inanición sin problema (como sí defiende, más coherente con su lógica libertaria, Rothbard). Es sintomático de que Jarvis se da cuenta de lo irrazonable de su posición hiperracionalista que sistemáticamente cambie los nueve meses habituales en el embarazo por nueve años para hacer más plausible su experimento mental. Debido a argumentos psicopáticos, sin pretender ser ofensivos de Jarvis/Rothbard, es por lo que ha habido que introducir el deber de asistencia en el código jurídico para recordar la obligación que tenemos hacia otros en determinadas circunstancias, especialmente en relación con el parentesco y en los casos de riesgo inminente (precisamente los dos involucrados en el caso del aborto).

Derecho a la vida, derecho a decidir, no son derechos absolutos por lo que hay que afinar en el conflicto entre uno y otro. En la senda de Aristóteles y Santo Tomás de Aquino, y alejándonos de los plantemientos maximalistas de Thompson/Rothbars a favor de un derecho irrestricto al aborto, así como los conservadores a favor de una prohibición absoluta, una consideración del feto en cuanto que persona atendiendo al despertar de sus facultades mentales superiores nos lleva a establecer que el plazo de 14 semanas es razonable, ya que articula tanto un cumplimiento suficiente del derecho a la vida como del derecho de elección.

Temas

0
comentarios