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Alberto Javier Tapia Hermida

Por qué resulta ilegal, inconstitucional y antidemocrática la amenaza de Sánchez

Privar al CGPJ de su facultad propia de nombrar los jueces de los altos tribunales implica una interferencia de los poderes Ejecutivo y Legislativo en la capacidad de autoorganización del Judicial.

Privar al CGPJ de su facultad propia de nombrar los jueces de los altos tribunales implica una interferencia de los poderes Ejecutivo y Legislativo en la capacidad de autoorganización del Judicial.
l ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños (d), y el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Vicente Guilarte (i). | EFE

Una propuesta errónea en su forma y en su fondo

La prensa del pasado miércoles recogía la amenaza del presidente del Gobierno de privar al CGPJ de su facultad de nombrar a los jueces de los altos tribunales, al tiempo que daba cuenta de la inmediata reacción de las principales asociaciones judiciales, incluida la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura (APM), que han calificado de "inaceptable" y de "atropello constitucional" dicha propuesta y se muestra partidaria de abordar ya esta renovación e inmediatamente después la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que los jueces elijan a sus doce representantes dentro del Consejo.

En primer lugar, decimos que se trata de una propuesta errónea en la forma en la que fue formulada, aprovechando una entrevista en RTVE y no en sede parlamentaria, tras abandonar abruptamente una sesión de control del Gobierno en el Congreso de los Diputados. Manera por completo paradójica de presentar una medida que se dice dirigida a la "regeneración democrática".

En segundo término, decimos que se trata de una propuesta errónea en su fondo, puesto que, presentada con una justificación partidaria como una manera de cercenar aquella potestad que opera como "un incentivo perverso" para que el PP bloquee la renovación de este órgano, implica un nuevo ataque a la separación de poderes y a la independencia judicial en la que se basa nuestro Estado de derecho. Y es un paso más para que degenere en autocracia. Además, conviene no olvidar que esta pretensión autocrática encubre una reacción personal frente a las imputaciones frecuentes y crecientes de su esposa y contra su hermano. No es en absoluto casual que esta propuesta coincida en el tiempo con la próxima citación del juez Juan Carlos Peinado para que su esposa comparezca, el próximo 5 de julio, a declarar en su Juzgado en calidad de investigada.

A continuación, exponemos a los lectores de este diario las razones de por qué esta propuesta de Sánchez de privar al Consejo General del Poder Judicial de su función de nombrar los jueces de los altos tribunales nos parece ilegal, inconstitucional y antidemocrática:

A) Es una amenaza de una actuación ilegal

Decimos que se trata de una amenaza de una actuación ilegal porque el artículo 560 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su redacción modificada por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial dice que el Consejo General del Poder Judicial tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: "1.ª Proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley Orgánica, del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial; 2.ª Proponer el nombramiento de Jueces, Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo; 3.ª Proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley Orgánica, de dos Magistrados del Tribunal Constitucional; 4.ª Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del Estado; 5.ª Interponer el conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; 6.ª Participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de Jueces y Magistrados; 7.ª Resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados; 8.ª Ejercer la alta inspección de Tribunales, así como la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de Gobierno de los Tribunales; 9.ª Impartir instrucciones a los órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales en materias de la competencia de éstos, así como resolver los recursos de alzada que se interpongan contra cualesquiera acuerdos de los mismos"; etc.

B) Es una amenaza de una actuación inconstitucional

Decimos que se trata de una amenaza de una actuación inconstitucional porque privar al CGPJ altera el equilibrio básico de la organización del mismo Poder Judicial regulado en el Título VI de nuestra Constitución que se abre con el artículo 117 que dice que "la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley" y añade de inmediato que "los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley".

Es en este contexto donde se inserta el artículo 122 que dispone: "1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia. 2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario. 3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión". Por ello, privar al CGPJ de su facultad propia de nombrar los jueces de los altos tribunales implica una interferencia —una más—. del Poder Ejecutivo y del Legislativo, en la capacidad de autoorganización del Poder Judicial que altera por completo el diseño constitucional del equilibrio de los tres poderes

C) Es una amenaza de una actuación antidemocrática incompatible con el Derecho de la Unión Europea

Decimos que se trata de una amenaza de una actuación antidemocrática que resulta incompatible con el Derecho de la Unión Europea puesto que privar al CGPJ de aquella función implicaría su necesaria atribución a otra entidad, organismo o departamento necesariamente ajeno a la estructura constitucional del Poder Judicial; con la consiguiente lesión del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales que, en su artículo 6 proclama que "toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por la Ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella" y que, en su artículo 10, proclama también que "toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras".

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