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Alberto Javier Tapia Hermida

Los Tribunales Populares del Ministerio de la Verdad: ¿distopia aterradora o futuro próximo?

El Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR presentó, el pasado 31 de mayo de 2024, la Proposición de Ley Orgánica sobre reforma del sistema de acceso a la carrera judicial.

El Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR presentó, el pasado 31 de mayo de 2024, la Proposición de Ley Orgánica sobre reforma del sistema de acceso a la carrera judicial.
Los ministros de SUMAR llegan al Congreso de los Diputados. | Europa Press

El Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR presentó, el pasado 31 de mayo de 2024, la Proposición de Ley Orgánica sobre reforma del sistema de acceso a la carrera judicial que busca —según confiesa su Exposición de Motivos— dar un "prisma no puramente jurídico, sino social y humano" a la actividad jurisdiccional de nuestras juezas y nuestros jueces.

Un "prisma social y humano" sospechoso

Pues bien, conociendo la procedencia de la Proposición de Ley Orgánica y el contexto gubernamental en el que se formula, de inmediato nos preguntamos si ese hermoso "prisma no puramente jurídico, sino social y humano" es el que se busca para que los nuevos jueces archiven las causas por delitos de tráfico de influencias, de malversación de caudales públicos (incluidos los fondos europeos) y de terrorismo que tienen incoados en la actualidad los poderosos líderes progresistas o independentistas o sus familiares íntimos (esposas honestas y profesionales, hermanos dramáticos y sobresalientes por partida múltiple, etc., etc.).

Los valladares a la autocracia: el Poder Judicial, los medios de comunicación independientes y la Corona

En efecto, una vez constatado por el Amado Líder y por los partidos liberticidas y racistas que apoyan su inestable liderazgo que los dos únicos obstáculos que se interponen en sus ansias autocráticas son —amén de La Corona— el Poder Judicial independiente y los medios de comunicación libres, ha lanzado por sí mismo y a través de sus grupúsculos satelitales una campaña tan burda como peligrosa de acoso y derribo de aquel Poder Judicial y de los medios intentando una suerte de domesticación de cuyo fracaso depende nuestra precaria libertad y nuestro destartalado y doliente Estado de derecho.

De la primera parte de este "trabajo sucio" a cargo del Amado Líder hemos tenido ocasión de pronunciarnos en el artículo que publicamos en este mismo Club de Libertad Digital el pasado día 15 de junio de 2024 titulado Por qué resulta ilegal, inconstitucional y antidemocrática la amenaza de Sánchez (de privar al Consejo General del Poder Judicial de su función de nombrar los jueces de los altos tribunales).

Después, hemos tenido una muestra evidente de la intención contumaz de la intención de someter el Poder Judicial independiente a los delirios autocráticos en la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional del pasado día 19 de junio que anula la condena de Doña Magdalena Álvarez por el delito de prevaricación continuada en el caso ERE a la que nos hemos referido en nuestra opinión publicada en LD sobre Un nuevo clavo en el ataúd de la división de poderes en España.

Encuentros en la segunda fase

De la segunda parte de la operación de acoso y derribo del Poder judicial nos ocupamos ahora al comentar la Proposición de Ley Orgánica sobre reforma del sistema de acceso a la carrera judicial presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (publicada en el BOCG, Congreso de los Diputados, Serie B: Proposiciones de Ley, ref. 122/000109, de 7 de junio de 2024, Núm. 121-1 Pág. 1 y ss.). En concreto, esta Proposición de Ley Orgánica se presentó el 31 de mayo de 2024 por Verónica Martínez Barbero, diputada; y por Enrique Fernando Santiago Romero e Íñigo Errejón Galván, portavoces del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.

La Exposición de motivos de esta Proposición de Ley Orgánica nos da la bienvenida con unas afirmaciones tan carentes de base fáctica como sobradas de sesgo ideológico cuando dice que el actual sistema de acceso mediante oposiciones libres y públicas a la Carrera judicial "se ha configurado como un sistema elitista que se manifiesta en un sistema obsoleto de acceso en el que únicamente se valora la capacidad de memorizar normas jurídicas frente a los méritos profesionales, la sensibilidad social y democrática, la neutralidad, la empatía y la capacidad de interactuar con los ciudadanos". De inmediato nos preguntamos: ¿dónde está la estadística que ampara un dato tan ajeno a la realidad que pretende que nuestras juezas y nuestros jueces son unos nobles aristócratas alejados de las inquietudes ciudadanas y extraños a la vida real?

Esa misma Exposición de motivos continúa exponiendo las virtudes del sistema novedoso que propone en términos tan contradictorios que nos avisa del fraude de ley que encubre cuando dice que "el ingreso en la Escuela Judicial se produciría reuniendo unos requisitos académicos previos y la superación de las pruebas de conocimiento y práctica jurídica establecidas por la propia Escuela Judicial".

Como dicen que "la imaginación de los políticos progresistas en infinita", sigue la Exposición achancando a las pobres opositoras (la inmensa mayoría) y a los pobres opositores una misantropía nociva cuando añade que "el aislamiento social del opositor durante la preparación de las pruebas de acceso tampoco constituye el mejor entorno para encarar los problemas que deberá resolver desde un prisma no puramente jurídico, sino social y humano". Y, tras criticar a las abnegadas opositoras y opositores, llega el turno de la "caza mayor" cuando suelta la insidia contra los juezas, jueces, magistradas y magistradas que les preparan, dejando caer la especie de que "a pesar de que este régimen irregular de preparación de oposiciones es sobradamente conocido, no se conocen la realización de inspecciones por la Hacienda Pública ni se han adoptado medidas correctoras".

A partir de esas bases, la Proposición de Ley Orgánica aborda, en su artículo único, una profunda modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en particular de los apartados 3 y 4 de su artículo 301. 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308.

El entramado legal preparatorio de los futuros tribunales populares "sensibles" con los políticos delincuentes y con sus amigos y familiares íntimos se completa con la Disposición adicional primera que señala que "el Gobierno, en el plazo de un año desde la aprobación de la presente ley, presentará un Proyecto de Ley reguladora de la Escuela de Funcionarios Jurídicos del Estado y del sistema de acceso y de especialización para los siguientes cuerpos funcionariales: Judicatura, Fiscalía, Letrados/as de la Administración de Justicia, Abogacía del Estado y Letrados/as del Consejo General del Poder Judicial". Y el programa de colonización jurídica se completa con la Disposición final tercera que habilita al Ministerio de Justicia para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de lo establecido en esta ley.

Conviene no repetir errores históricos y dramáticos

A la vista de este nuevo intento de alteración del Poder judicial independiente; nos parece recomendable advertir que no conviene repetir errores históricos que mueven a cualquier ciudadano al terror con solo tomarse la molestia de leer el Decreto de 23 de agosto de 1936 que creó el Tribunal Popular de Madrid. Experiencia esta de los denominados Tribunales Populares que sustituyeron a las Audiencias Provinciales y podían imponer hasta sentencias de muerte; a diferencia de los Jurados de Urgencia que podían ordenar penas de internamiento en campos de trabajo por un tiempo superior a un año e inferior a cinco.

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