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La Ilustración Liberal

La pareja (de hecho) de la Guardia Civil

Cuando el duque de Ahumada estableció que los guardias civiles caminarían en pareja por los campos de España no pensaba, ciertamente, en la propuesta de un agente de Mallorca de formar pareja con su novio en la casa cuartel de Vilafranca. Pero, como las cosas cambian, el sucesor del duque en el mando del benemérito cuerpo se ha visto obligado a adoptar una decisión en este caso; decisión condenada, de antemano, a gustar a algunos y a enfadar a otros. El hecho tendría relevancia aunque sólo afectara a una institución como la Guardia Civil. Más importancia tiene aún, sin embargo, porque este caso no es sino una muestra de un problema que afecta a toda la sociedad española. Y no se trata sólo de un tema de derechos, como a veces se argumenta; los efectos que sobre el gasto público -y, por tanto, sobre todos los contribuyentes- tendrá el tratamiento que se dé en el futuro a las parejas no casadas no son, en absoluto, despreciables.

Cuando se aborda el tema de las parejas de hecho suelen mezclarse, al menos dos cuestiones bastante diferentes. La primera es si debe existir o no un tratamiento legal específico para ellas. Es decir, si ser miembro de una pareja de hecho puede o debe tener efectos jurídicos. De responderse afirmativamente, el segundo tema que surgiría es en qué grado el Estado debería extender a estas uniones las normas que está aplicando a los matrimonios contraídos de acuerdo con las leyes vigentes.

En lo que al primer punto respecta, creo que es preciso distinguir radicalmente entre parejas homosexuales y heterosexuales. Estoy convencido de que el debate sobre los registros de parejas heterosexuales tiene muy poco sentido. La ley permite que una persona se case por la iglesia, se case sólo por lo civil o no se case. A nadie se le discrimina, afortunadamente, por ello. No es razonable, por tanto, que se cree una nueva categoría de convivientes no casados; entre otras cosas, porque ésta se podría dividir en un número infinito de subcategorías, en función del grado de compromiso adquirido en cada caso, que sólo serviría para crear confusión a la hora de resolver los problemas reales que surgen en casos de muerte o disolución de la pareja, que son, por cierto, económicos en más del noventa por ciento de los casos.

Sí es una cuestión relevante, en cambio, encontrar una solución para los homosexuales que conviven, porque a ellos no se les permite hoy contraer matrimonio y deben formar, por tanto, necesariamente una pareja de hecho. Pero la solución aquí no debería ser especialmente difícil. En realidad, los problemas surgen de las restricciones que establece nuestro derecho civil a algunas formas de acuerdos contractuales y a la libertad de disposición testamentaria. Un sistema en el que no existieran herederos forzosos y en el que se aceptara la validez jurídica de contratos sobre convivencia y reparto de bienes obtenidos mientras se convive solucionaría casi todos los problemas de los homosexuales, con la única excepción de los relacionados con el sector público, de los que inmediatamente hablaremos. Por otra parte, estos acuerdos deberían estar abiertos a todo tipo de personas que desearan convivir: una pareja de hecho heterosexual convencional, una mujer con tres hombres, mi tío Alberto con sus dos sobrinas o los cinco hermanos solteros de una familia numerosa. Se trataría, en resumen, de extender a grupos más amplios la libertad que hoy existe ya en algunos países -como los Estados Unidos- a la hora de redactar contratos matrimoniales; y que algunos especialistas en el tema defienden que no debería tener más limitaciones que las generales de los contratos civiles.

Muy diferente es, en cambio, el segundo problema. En la actualidad, el matrimonio, además de ser un contrato civil, tiene una serie de implicaciones que hacen que el Estado considere adecuado ofrecer a quienes lo contraen un tratamiento especial. Este trato suele ser favorable. También podría suceder lo contrario, como ocurría en España con aquella disparatada obligación que se impuso a los matrimonios de acumular sus rentas para pagar el IRPF, que, finalmente, el Tribunal Constitucional tuvo que echar a bajo, en contra del gobierno -del PSOE, por entonces- que intentaba mantenerla a capa y espada. Pero, resuelto este desdichado asunto, no cabe duda de que los aspectos favorables prevalecen sobre los negativos. La posibilidad de cobrar una pensión de viudedad, limitada hasta fechas recientes a los casados, es un buen ejemplo. Y la posibilidad de conseguir un piso en la casa cuartel de la guardia civil, lo ha sido hasta hace sólo unos días.

Este tratamiento favorable se basa en la idea de que la existencia de matrimonios y familias estables genera beneficios al conjunto de la sociedad, en el sentido de que de los matrimonios legales nace en España la gran mayoría de los niños, de que los hijos educados en el seno de una familia suelen ser mejores ciudadanos y generar, por tanto, menos gasto público en prevención y represión de la delincuencia que los que nacen en familias rotas o inexistentes y de que, por lo general, las familias estables constituyen un factor importante de integración social. Si esto es cierto, existen razones para entender por qué los Estados han ayudado tradicionalmente a las familias; y por qué puede no tener sentido hacerlo a otras uniones diferentes.

Casi todos los problemas legales que, en la práctica, plantean hoy las parejas de hecho están relacionadas con el papel que el sector público desempeña hoy en la regulación de la vida social. Desde el punto de vista de cualquier individuo se entiende perfectamente que si dos hombres, por ejemplo, pagan lo mismo para garantizar su pensión en el futuro, ambos tengan el mismo derecho a dejar una renta a su pareja en caso de fallecimiento, sea ésta su esposa o el cabo de la guardia civil con el que conviven. Y nótese que, en un sistema de pensiones privado, el tema encontraría una solución muy sencilla, ya que bastaría con indicar en el contrato el nombre del beneficiario del fondo de pensiones. Pero el sistema actualmente vigente no es éste. Hoy el Estado, en la mayoría de sus programas sociales, transfiere rentas de unas personas a otras y de unos grupos sociales a otros. Y, dado que estas transferencias tienen beneficiarios y perjudicados, deben justificarse ante los contribuyentes que las soportan. La generalización de ayudas a uniones no familiares supondría que los contribuyentes tendrían que subsidiar también a personas cuya contribución a la sociedad, en el sentido antes indicado, es muy escasa. Y cabe defender, con buenos argumentos, que para eso es mejor reducir los impuestos y que cada uno se gaste su propio dinero.

Número 13-14

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