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La Ilustración Liberal

Luis María Pastor, exponente del liberalismo económico en el siglo XIX

"No nos empeñemos, pues, en poner estorbos a la frecuencia, a la repetición incesante de los cambios en los cuales encontraremos la satisfacción de todas nuestras necesidades, el medio de multiplicar y estender (sic) los goces de la comodidad y del bienestar".
Luis María Pastor.

Antecedentes historiográficos

Hasta hace muy poco tiempo, el estudio pormenorizado de la vida y obra del economista español de mediados del siglo XIX, Luis María Pastor, había sido prácticamente desdeñado por los investigadores de la historia económica de España. Algunos incluso tildaron a Pastor de ser poco relevante, poco "científico" y desconocer las realidades económicas y administrativas de su época[1]. No fue hasta el invierno de 1996 que la Revista de Historia Económica publicó un trabajo del profesor de la Universidad Complutense de Madrid, José Luis García Ruiz[2] en el cual se reivindica la trascendencia de tan destacado pensador económico. En tal estudio se realiza por primera vez un riguroso y sistemático examen de la vida y obra de Luis María Pastor a quien, en su momento, Juan Bravo Murillo denominara con el calificativo de "jefe" de los economistas españoles, entendiendo por tales a los defensores de la tendencia ortodoxa liberal[3].

Considerando la importancia de sus tesis y propuestas, vistas sobre todo como un importante hallazgo desde la óptica de un historiador económico hispanoamericano, este trabajo intenta profundizar aún más en la singularidad de su pensamiento económico en particular sobre:

  • La doctrina sobre el crédito de Pastor expuesta fundamentalmente en sus obras: Filosofía del crédito y Lecciones de Economía Política.
  • Los fundamentos económicos y filosóficos de su defensa de la libertad económica.
  • Las funciones de los billetes de banco y el papel que Pastor le atribuía a los mismos.
  • Las ventajas de la libertad bancaria para el desarrollo del crédito y con ello del crecimiento económico.

Breve semblanza

Luis María Pastor (Barcelona, 26 de abril 1804 - Madrid, 29 de sept. de 1872) fue un brillante exponente del liberalismo económico español en el siglo XIX. A pesar de que publicó varios libros sobre economía y de haber sido Ministro de Hacienda durante tres meses en el breve gobierno del general Lersundi (entre abril y sept. de 1853), su obra resulta bastante poco conocida en España. Aunque Pastor no "creó escuela", pues se identificó con los principios de la Escuela Bancaria liderada por Thomas Tooke[4], sus tesis con respecto al crédito y otros cruciales problemas de la economía española, como el proteccionismo y el libre cambio, fueron muy lúcidas y sentaron un importante precedente para el pensamiento económico liberal en España. Por otra parte, su argumentación metodológica siempre estuvo respaldada por una sólida formación teórica, un depurado conocimiento de la técnica hacendística y financiera, además de una marcada intención didáctica, sobre todo por ser un ferviente admirador y divulgador de la obra de Frederic Bastiat, en especial de su libro, Sofismas Económicos.

Pastor fue el impulsor y primer presidente de la Sociedad de Economía Política y de la Asociación Librecambista y director general de la Deuda Pública en 1847 y 1856. Desplegó también una intensa actividad como periodista y resultó elegido ocho veces diputado a Cortes, senador desde 1863, consejero Real y de Instrucción Pública y miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. A su paso por el ministerio organizó la Comisión especial de Aranceles y Valoraciones, fijó el carácter de la Deuda flotante, reformó el impuesto de hipotecas, publicó el Reglamento del Tribunal de Cuentas, etc. Por todo ello se le considera como una de las grandes personalidades económicas de mediados del siglo XIX.

Pastor era partidario de la libertad de emisión ya que los incentivos privados asegurarían una mayor previsión y solvencia. Para él los billetes de banco eran promesas de pago equivalentes a los efectos mercantiles, razón por la cual critica el monopolio de emisión, sobre todo cuando la experiencia histórica demostraba que los bancos oficiales se convertían en agentes financieros de la Hacienda Pública.

Entre sus obras principales figuran:

(1850) Filosofía del crédito, 1ª edición, Madrid.

(1856) La ciencia de la contribución. 2 vols., Madrid.

(1858) Filosofía del crédito, 2ª edición, Madrid.

(1863) Historia de la Deuda Pública de España. Madrid.

(1865) Libertad de bancos y cola del de España. Madrid.

(1868) Lecciones de Economía Política. Madrid.


Antecedentes históricos

Resulta conocido que la Gran Bretaña capitalizó durante buena parte de los siglos XVIII y XIX la generación de ideas sobre teoría económica. Inglaterra había sido la cuna de la Revolución Industrial y del capitalismo manufacturero, por tanto resultaba lógico que desde Londres emanara el más copioso y rico caudal de conocimientos sobre la ciencia económica, cuando ésta aún se hallaba en plena etapa de configuración.

España asiste tardíamente al proceso de transición de la fase mercantilista a otra esencialmente fabril del capitalismo. La misma tenía lugar en los países más desarrollados de Europa, con Inglaterra a la cabeza, desde las décadas finales del siglo XVIII. La imposibilidad de constituir una sólida burguesía industrial no fue, en definitiva, más que una manifestación del fracaso del proceso de industrialización en España. La industria española comenzó su andadura a partir de la década de 1840 por medio de sus dos núcleos fundamentales: uno catalán, de cara a la producción textil; y otro Cantábrico, orientado a la industria siderometalúrgica y mecánica, además de la expansión de la red ferroviaria de ámbito nacional. Sin embargo, tales transformaciones no llegaron a cristalizar en un proceso orgánico y homogéneo. A pesar de que "...se crearon las primeras condiciones económicas y jurídico-políticas para el desarrollo de la sociedad capitalista, la vía sui generis de crearlas fue insuficiente, adoleció de raquitismo; como consecuencia, la industrialización será escasa y fragmentaria, la dependencia de las inversiones extranjeras (y luego de los pedidos extranjeros de materia prima en bruto) será un freno más; el mercado unido de todo el país tardará muchos decenios en ser una realidad"[5].

Con respecto a la recepción en España de las nuevas corrientes de pensamiento económico, cabe señalar que durante el siglo XIX se desarrolló una fuerte tendencia en favor de la libertad de comercio. Gravitaba sobre el conjunto la nueva creencia en el "orden natural" y la interesada equiparación de las leyes económicas con las leyes naturales o físicas. Habían contribuido a esta situación la influencia de los fisiócratas y los enciclopedistas. Las nuevas ideas, fácilmente propagadas en España, confundían en mezcla hábil, lo político y lo económico. En consecuencia, quien era liberal en política debía serlo en lo económico"[6].

A juicio de Estapé la corriente "científica" de la Economía en España y en la América hispana se vería muy pronto dominada por el influjo del clasicismo y, en el terreno de las duras realidades económicas, por la prédica de una política económica librecambista. "Sin perjuicio de ulteriores referencias, señalemos que los hombres que desempeñaron las primeras cátedras de Economía, en el siglo XIX, tanto en la Universidad, como en centros tan decisivos en la determinación de la política del Estado [...], constituyeron la versión española del optimismo clásico, del clasicismo vulgar y vulgarizado para ser más contundentes". Para Estapé este pensamiento económico se convirtió en una ciencia que el vulgo debía admitir sin discusión, "en primer lugar porque se inspiraba en los Grandes Padres Fundadores, y en segundo, porque mediante su confusión de la defensa del liberalismo político con el liberalismo económico, situaba en los confines de la reacción y del despotismo a los discrepantes"[7].

De acuerdo con el pensador objeto de análisis en este artículo, después de 1845 la ciencia económica encontró fervientes propagadores en Francia y en España, tales como Jean Baptiste Say y Alvaro Flórez Estrada, respectivamente. Pastor afirmaba que ellos "se encargaron de difundir e importar a sus respectivos países las provechosas elucubraciones del doctor escocés"[8]. No obstante, a juicio de Pastor, a pesar de que Say y Flores Estrada imprimieron a las doctrinas económicas un carácter más didáctico y elevado del que le había dado Adam Smith, "no pudieron conseguir, ni en Francia, ni en España, que se establecieran cátedras de tan importantes estudios"[9].

Mientras que la economía política, con toda la carga experimental y renovadora que portaba durante su etapa de configuración como ciencia, se propagaba por toda Europa con una rapidez extraordinaria y llamaba cada vez más la atención de los hombres de Estado, Francia y España, debido a la fuerza de los "intereses monopolizadores", tenían cerradas las puertas de la administración pública a las doctrinas económicas. No obstante, y de acuerdo con Pastor, éstas lentamente "cundían y prosperaban y pudo conseguirse, en una y otra nación, el establecimiento de tal o cual cátedra de Economía Política, y que la ciencia entrara ya a tomar puesto, aunque modesto, en los planes de estudio reformados"[10].

La evolución del Pensamiento Económico en España durante el siglo XIX estuvo caracterizada por posturas contradictorias sobre la importancia del nacionalismo y sobre las bondades y los defectos de políticas económicas concretas, tales como el proteccionismo y el librecambio. Este factor obstaculizó en cierto grado la evolución de la economía española en su lenta marcha hacia la madurez y el progreso, problema que resulta ampliamente conocido en la Historia española con el nombre de "cuestión arancelaria". Esta puede definirse, en pocas palabras, como una batalla sin cuartel entre proteccionismo y librecambio. Aquél preconizaba la protección de la industria de un país de la competencia de ciertos productos extranjeros, gravando su importación, mientras que el librecambio sostenía que se debían derribar las barreras arancelarias para hacer más eficiente y competitiva a la industria nacional frente a la oferta extranjera de diversos bienes de capital y consumo.


Sobre la libertad de comercio

Los temas que tienen una mayor importancia en su obra son los relacionados con el crédito, la deuda pública, los impuestos y la apertura económica. En todos ellos se defienden los efectos beneficiosos de la libertad económica para el crecimiento, así como se critican las consecuencias negativas de las prohibiciones, las restricciones a la libertad de emprender, los monopolios, los privilegios, las franquicias arancelarias o los controles sobre la libertad económica en general. Su libro quizás más relevante es el titulado Lecciones de Economía Política (1868), ya citado y que se convirtió en la obra de divulgación de la doctrina librecambista por excelencia.

Pastor, un consecuente defensor del liberalismo económico, se ocupó de enjuiciar los perjudiciales efectos que ejerció la política proteccionista en España . A su juicio, la península ibérica parecía "elegida por la Providencia para ofrecer un ejemplo práctico y una demostración evidente de lo absurdo del sistema protector"[11]. Para él, si la protección concedida representaba un encarecimiento de los productos, o lo que era lo mismo, un aumento del interés gratuitamente otorgado por el Estado a costa de la generalidad de los consumidores de un país, era evidente que esta ventaja captaría los capitales preferentemente hacia un empleo más provechoso, contemplando incluso, la utilización puramente especulativa de los mismos[12]. De este modo, un país de base agrícola y con una débil industria, como tenía España, "no sólo pierde con estimularse el planteamiento de fabricación desventajosa, sino que se retiran los capitales de la agricultura, donde podrían ser de grande utilidad"[13].

Pastor comparte con los miembros de la escuela economista española, con los que tuvo intima amistad, tales como Laureano Figuerola, Joaquín Sanromá y Gabriel Rodríguez, la pasión por la economía política de la que emanaba su defensa de la libertad económica. Basándose en sus profundos conocimientos hacendísticos, Pastor aportó argumentos suficientes para demostrar que la riqueza pública no se incrementaba con las medidas proteccionistas, como se afanaban en presentar sus partidarios. En una de sus obras señala que "los derechos protectores y las prohibiciones, encareciendo anticipadamente los objetos de producción extranjera, permiten al fabricante español que venda los suyos al doble o a un precio mayor de lo que el consumidor pudiera obtenerlos, si los comprase al extranjero. Con sólo examinar algunos de los artículos prohibidos o patrocinados y sus circunstancias, basta para comprender que este recargo o sobreprecio debe calcularse, en casi todos, en más de 70 por 100"[14]. Con el fin de probar su tesis con sólidas evidencias empíricas, Pastor se apoyó en los testimonios de diversos fabricantes españoles registrados oficialmente. Por medio de esta fuente, llegó a la conclusión de que el sistema proteccionista resultaba altamente costoso para el consumidor español, así como que el fisco era burlado sistemáticamente por un generalizado contrabando que era en definitiva quien obtenía los mayores dividendos de la anormal situación[15].

El librecambismo militante de Pastor encontró férreos opositores hasta en los sectores más moderados del pensamiento económico español, como por ejemplo el que representaba Juan Bravo Murillo. Durante una acalorada discusión, suscitada entre ambos en el Senado, este último, le replicó a Pastor que era preferible mantener el régimen proteccionista antes que dejarse "inundar" por los géneros extranjeros, más baratos y de mejor calidad. Evidentemente, ni Bravo Murillo era capaz de superar la mediocridad del discurso proteccionista español[16].


Sobre la libertad de asociación económica

En relación con la creciente importancia que cobraba la difusión de las sociedades anónimas como la forma de organización económica más avanzada para la época, y además, como reflejo de un nivel superior de desarrollo de las fuerzas productivas, Pastor consideraba que frente a la universalidad de estas sociedades, con atributos tales como responsabilidad limitada y completa negociabilidad de sus acciones, las otras, como las comanditarias, perdían importancia, pues se aplicaban sólo a algunas operaciones que tenían un carácter exclusivamente privado, en comparación con el elevado grado de socialización de la propiedad que representaban las anónimas.

Con respecto al margen de aprovechamiento que había tenido en España esta avanzada forma de organización, Pastor, en otro de sus trabajos, expresó que "si las leyes restrictivas embarazan, coartan y limitan el espíritu de asociación haciendo costosísima y restringida la formación de sociedades, ¿cómo es posible que medre en España ni la industria ni la agricultura, ni el comercio?"[17]. Pastor señalaba que en la península regía una ley sumamente restrictiva, "porque fue formada en un período de reacción contra tales compañías que apenas habían existido en España; que se crearon con una especie de furor en 1845 y 1846, cuando la liquidación de los grandes negocios de suministros, anticipos y préstamos al Tesoro, y el pago de esta inmensa deuda flotante echó sobre el mercado un capital considerable falto de colocación"[18].

Pastor describe con lujo de detalles el verdadero calvario que debía transitarse para la constitución de cualquier sociedad[19]. El proceso exigía la formación de un expediente más dilatorio que si se tratara de la formación de un código... "y puede darse por muy feliz si aún ahorrándose este tropiezo logra el decreto de autorización en menos de un año, y luego la ley, o más bien el reglamento para su ejecución, le prescriben en que ha de invertir los fondos, y una real orden le prohibe hacer de ellos el uso que más le convenga, prohibiéndole ADQUIRIR TÍTULOS DE LA DEUDA DEL ESTADO !!!"[20].

Tras la revolución europea de 1848 y el profundo reacomodo estructural que produjo la misma, se promulgó una ley orientada más bien a impedir el óptimo funcionamiento de toda clase de asociaciones[21]. Con posterioridad, en 1856, se dictó otra ley que beneficiaba a las grandes sociedades de crédito, no obstante, a su juicio toda esta legislación reclamaba un estudio más detenido, y una seria reorganización "que facilitando más la creación de las compañías, dejándolas más independientes del Estado, (...) prive a tales establecimientos de cierto carácter de monopolio que en gran manera les perjudica"[22].

Mediante los análisis de Pastor, se pone de manifiesto una vez más, un problema crucial del desarrollo de la economía española en el siglo XIX y es el referido a que la matriz institucional que le servía de marco resultó particularmente vetusta y restrictiva, por lo que se convirtió en un freno para la asimilación del capitalismo a profundidad. Indispensables premisas materiales y culturales, tales como un moderno y funcional sistema administrativo, respaldado por una estructura sociopolítica de leyes, reglamentaciones y hábitos de comportamiento, además de una política económica apropiada, no lograron articularse eficazmente para amparar y estimular la iniciativa capitalista. Este factor explica que en España el tránsito a una sociedad fabril, o sea, moderna, haya resultado tan dilatado y agónico.

El propio Pastor comprendió perfectamente la trascendencia de un adecuado contexto institucional, como premisa indispensable para inducir y fomentar el desarrollo económico cuando expresó: "establecidas las principales condiciones que el crédito reclama para crecer y desarrollarse en las naciones, fácil es reconocer las reglas generales también a que deben atenerse estas en los actos legislativos y gubernamentales para conseguir el logro de tan precioso objeto"[23]. A pesar de la prédica consecuentemente liberal de Pastor, el proteccionismo y el régimen de monopolio consiguieron imponer sus rígidos esquemas[24].

La legislación española sobre sociedades se movió en una dirección muy polarizada, que transitó desde una permisividad asombrosa -Código de Comercio de 1829- hasta la restricción más acusada -Ley de Sociedades por acciones de 1848- de acuerdo con la preponderancia en el poder de una u otra corriente política. Los golpes de timón continuaron con la Ley de Bancos de Emisión y la Ley de Sociedades de Crédito promulgadas en 1856 y más tarde la Ley de Sociedades por acciones de 1869, del lado aperturista, y por último el decreto de marzo de 1874 por el que se otorgó al Banco de España el monopolio de emisión en todo el país.

Acerca de la incidencia de la ley sobre el sistema bancario privado, parece que las opiniones de los expertos coinciden en señalar que el mismo se asentó a partir de entonces "sobre núcleos financieros ligados a sectores productivos más próximos a un régimen de protección que a uno de competencia"[25]. La legislación, además de crear el marco jurídico que prescribe la actuación de las sociedades económicas, también determina los márgenes de competitividad con los que se opera, de tal modo que cuando se implantó por decreto el régimen de monopolio, se suprimió la competencia, manifestándose así el carácter oligopólico del mercado financiero español. El mismo, durante un largo período de tiempo, se desenvolvió bajo la sombra del paraguas institucional.


La banca en España durante el siglo XIX

Con respecto a la evolución de la banca en España, cabe señalar que este sector comenzó su andadura hacia la modernidad de forma parcial y demasiado amparado por la iniciativa estatal. El proceso de reformas comenzó por las finanzas del Estado. La práctica de elaboración y publicación del presupuesto fue definitivamente adoptada por la Reforma Mon-Santillán de 1845. Sin embargo, este paso no resultó suficiente para lograr un apropiado balance entre los gastos y los ingresos del gobierno; la consecuencia de este desequilibrio se tradujo en una permanente posición deudora del Estado, o lo que es lo mismo, la elevación constante de la deuda pública, asociada a situaciones de impuntualidad e incluso repudio en los pagos, todo lo cual condujo al creciente deterioro del crédito público.

Gabriel Tortella señala que el resultado de este fuerte endeudamiento del Estado, y la degradación de su crédito, trajo consigo un encarecimiento en los precios del dinero y del capital en todos los mercados españoles. "Los altos tipos de interés y de déficit crónico en el presupuesto, junto con otras anomalías en los mercados monetarios y financiero tenían forzosamente que repercutir en ámbitos muy diversos de la economía, desde la balanza de pagos hasta el desarrollo de la industria, pasando por la oferta monetaria, la estructura del sistema bancario y la formación de capital"[26].

Esta deficiencia crónica de las finanzas españolas resultó una constante a lo largo de la segunda mitad del siglo XIX, aunque su génesis se encuentra en el proceso de surgimiento de la banca pública a fines del siglo XVIII. La historia de la banca central en España constituye un eslabonamiento de hechos que presentan aspectos no siempre afines e incluso contradictorios. En efecto, desde la fundación del Banco Nacional de San Carlos, el 2 de junio de 1782, pueden señalarse algunos acontecimientos, tales como la creación del Banco Español de San Fernando en julio de 1829 como liquidador y continuador del de San Carlos; su reorganización en 1847, al fusionarse con el de Isabel II, y la ley de 28 de enero de 1856, que le concedió la denominación de Banco de España, y al mismo tiempo introdujo en el país el sistema de pluralidad de bancos de emisión.

Hasta 21 bancos, incluido el de España, emitieron billetes entre 1856 y 1873. Como ya se expresó más arriba, el sistema de pluralidad de bancos de emisión desaparecería de un plumazo con la ley de marzo de 1874. El gobierno pretendió señalar como causa de su ineludible abolición una inmoderada expansión de la emisión. Sin embargo, criterios muy autorizados sostienen que en general no hubo tales abusos y que "fueron los preceptos tímidos de la ley bancaria de 1856, relacionados con la política monetaria, los que dieron lugar a la situación de crisis en 1873"[27].

Sardá señala que habiéndose mantenido la Ley Bancaria de 1856 sin variación durante más de 15 años, al arribar a una repentina depresión, el sistema se resintió. Sin embargo, en vez de acometer una amplia reforma, el Gobierno aprovechó la coyuntura para adoptar el sistema de banco único de emisión, o lo que es lo mismo, tiró al niño junto con el agua sucia del baño. "Ya se dijo que ésta era ya una idea directriz en el Ministerio de Hacienda. Incluso tenía ya sus antecedentes antiguos. Definitivamente el objetivo premeditado de la reforma era crear un gran banco de emisión que fuera el soporte fundamental de la Hacienda"[28].

El Banco de España inició su historia como único banco emisor en 1874, marcado por un largo pasado en el que, a pesar de la naturaleza esencialmente privada de las instituciones que lo precedieron, el patrocinio del Estado era demasiado evidente, como también lo era su justificación: saldar los déficits públicos. Hasta tal punto fue así, que la concesión del monopolio de emisión estuvo directamente motivada por la necesidad de incrementar la financiación del Estado y de potenciar para ello al Banco de España. De esta forma, se convirtió en banquero principal del Gobierno, aumentando vertiginosamente la circulación fiduciaria a partir de una financiación deficitaria del sector público, todo esto asociado a un abandono sistemático de una de sus más importantes funciones como banco central: el redescuento comercial. Por ejemplo, en 1891 el balance del Banco de España reflejaba 299 millones de pesetas en anticipos al Tesoro y 441 millones de pesetas de deuda amortizable en cartera, lo cual ponía de manifiesto que la mayor parte del aumento de la circulación fiduciaria se había producido a partir de una presión de la Hacienda[29].

Todo las tensiones que se produjeron a lo largo de la segunda mitad del siglo XIX en el escenario financiero del país, estimularon en buena medida el debate teórico sobre estas cuestiones y a pesar del planteamiento de Fabian Estapé, quien considera que la segunda mitad del siglo XIX, en general, constituyó un período neto de estancamiento, cuando no de decadencia para la ciencia económica española, se advierte que los años de expansión bancaria, fueron también años donde se produjeron una buena cantidad de investigaciones acerca de las cuestiones de la banca y el crédito en España. Estudios tales como el de Luis de Navas, La Reforma de nuestras leyes referentes a sociedades de crédito; el de Manuel Girona, Ensayos para mejorar el crédito; el de Francisco Romaní y Puigdengolas, Memoria sobre la naturaleza del crédito territorial y para favorecer su desarrollo en España, y el de Luis María Pastor, La libertad de bancos y cola del de España, los cuatro publicados en 1865, conforman una pequeña muestra de la creciente importancia que empezaban a cobrar en el campo teórico los problemas inherentes a la banca y las finanzas en España.


Sobre la libertad bancaria

Luis María Pastor fue, sin duda alguna, uno de los más destacados teóricos de estas cuestiones. Conjuntamente con su actividad como político y funcionario de la administración, Pastor dejó una extensa y valiosa obra publicada. Otros títulos publicados por Pastor fueron: La bolsa y el crédito (1848), La Europa en 1860: Revista politico-económica de las grandes potencias (1861), Las elecciones (1863), Estudio sobre la crisis económica (1866), La reforma de Aranceles y la Hacienda de España en 1872 (1873). Pastor fue, además, promotor del Banco de Isabel II, y publicó en 1850 un libro titulado: Filosofía del Crédito, con prólogo de Joaquín María Sanromá y que parece haber tenido bastante buena acogida, por cuanto fue objeto de una segunda edición en 1858.

El libro, que cuenta con 367 páginas, e incluye nueve capítulos y un apéndice donde se examina el estado de la deuda pública de doce países, incluyendo a España, introduce un extenso y sustancioso capítulo que analiza la forma en que el crédito contribuye a disminuir el interés, cuya rebaja, según Pastor, influía directamente en el desarrollo de la industria y en el aumento de la riqueza social. Esta rebaja, para Pastor, era la primera y la más importante de las ventajas que el crédito podría traer, ya que así, según él, se reducirían los costes de producción y se activaría la circulación, estimulándose el consumo reproductivo[30].

Es necesario subrayar que a lo largo de esta obra Pastor, recurre tanto a argumentos teóricos como empíricos, basados en la experiencia histórica, para mostrar la necesidad o no de una reforma determinada. En ella expresa un interés sistemático por los problemas de la banca y el crédito, pero siempre con un sentido muy práctico, con el marcado fin de ensayar sus propuestas en la atrasada economía española y modernizar su arcaico sistema de crédito. A fin de que ciertos productos españoles pudieran competir en pie de igualdad con sus homólogos extranjeros, planteaba que debía reducirse el interés del dinero, para contribuir al mayor rendimiento de los capitales empleados en la producción. Señalaba que era preciso contar con una extendida y eficiente red bancaria, pues los bancos "proporcionan regularidad y rapidez en la circulación, y por consiguiente en el aumento de la riqueza". Por el contrario, su carencia implicaría serias tardanzas en la realización de los productos, grandes alteraciones en los precios y una permanente elevación en el costo de las producciones y servicios fundamentales.

Teniendo en cuenta que uno de los primeros temas objeto de polémica entre los principales teóricos de la moneda y el crédito entre el final del siglo XVIII y los albores del XIX, se centró en establecer la diferenciación entre moneda y crédito, podrá comprenderse por qué Pastor le dedicó una especial atención a este tema, como se pondrá de manifiesto más adelante. En aquél momento circulaban la moneda metálica, las letras de cambio, las monedas de papel emitidas por los gobiernos y los billetes de banco, o sea, un crédito circulante, que como en los casos del Banco de Inglaterra y el Banco de Escocia, no se comprometían a conservar en sus bóvedas una suma equivalente de metal. En estos ejemplos surgía la duda: ¿se trata de "moneda", o se trata de crédito? ¿Los efectos de estos billetes son los mismos que los de la moneda metálica? ¿Su multiplicación eleva o no el nivel de los precios? ¿Esta moneda de banco se añade a la moneda ordinaria o es tan solo un simple medio de hacer circular la moneda ya existente con anterioridad?

El crédito bancario ciertamente no alcanza un gran incremento más que con el hábito de los depósitos en banca, costumbre que en el siglo XVIII aún no se ha abierto paso más que entre los hombres de negocios, pero ya algunos teóricos de la época le vaticinaban las más altas cotas de desarrollo, a partir de que los bancos asumieran la función centralizadora de los capitales.

Pues bien, con respecto al uso de los billetes de banco, como poderoso auxiliar del crédito, Pastor se mostraba a favor de su utilización y se adscribía militantemente a la Escuela Bancaria, al rechazar la recurrente confusión entre crédito y moneda que había distinguido a muchos economistas europeos desde el siglo XVIII. Pastor tenía bien claros los conceptos y definió a los billetes de banco, como documentos de crédito, sin identificarlos con la moneda metálica. "Los billetes de banco; pues, son una promesa de pago hecha por un establecimiento que ofrece seguras garantías de que podrá realizar las sumas que emite; lo mismo que los pagarés o letras de un comerciante son otras promesas a plazo que representan el crédito del que las emitió. Un billete y una letra o un pagaré no se diferencian en otra cosa sino en que éste es a la vista y los otros a un término que se fija"[31]. Para él el crédito no creaba valores, sino que operaba con los ya existentes, sin embargo, la introducción de tales instrumentos de crédito, como los billetes de banco, contribuía a acelerar de una manera extraordinaria la producción, con lo cual aludía indirectamente al concepto de "velocidad de circulación del dinero" acuñado por Richard Cantillón desde el siglo XVIII.

Pastor define muy bien su línea de pensamiento que no es otra que la de Thomas Tooke, paladín de la Escuela Bancaria, cuando dijo que "no puedo dejar de hacer notar la patente contradicción en que incurren los calificadores de moneda a los billetes, cuando se esfuerzan en prefijar la cantidad de reserva en efectivo. ¿Pues que moneda es esta que ha de menester tras de sí otra moneda real y efectiva que la garantice? Que los partidarios del principio opuesto, de que los billetes son unas simples promesas de pago, lo mismo que los pagarés, las letras y demás efectos de comercio, exigiéramos las condiciones de la reserva, se comprende fácilmente; pero los que por el contrario, sustentan que el billete en una moneda de papel, cometen un contrasentido cuando piden otra moneda en garantía, porque en este solo hecho destruyen su teoría"[32].

Como se aprecia claramente, Pastor arremete aquí contra las tesis de David Ricardo y la Escuela Monetaria que preconizaban rígidamente el respaldo del lingote o el oro amonedado para cubrir las emisiones fiduciarias. Y al repasar la obra de este teórico español, se aprecia que en un estudio posterior, al que ya se hizo alusión, Pastor subrayó que "la emisión de billetes no debe guardar relación alguna con el capital del banco emitente (sic) el capital representa la garantía de la emisión; pero la emisión está en exacta proporción con las necesidades de la contratación circulante. Si esta es grande y bien fundada; si los efectos admitidos al descuento son resultado de operaciones verificadas por casas inteligentes y sólidas, puede y debe ser muy grande la emisión que las representa, aún cuando el capital del banco sea proporcionalmente reducido, por el contrario, si los efectos descontados no ofrecen las debidas garantías, por grande que sea el capital del banco, no se evitarán las crisis"[33].

Con esto, dejaba bien establecida una vez más su filiación a la Escuela Bancaria, o Free Banking School, apego que se hacía patente también al considerar sus ideas con respecto al límite de las reservas a mantener, pues sostenía que para fijar la reserva, más que el importe de los billetes en circulación era preciso considerar la clase de valores por los cuales se encuentren aquellos representados.

En sus "Lecciones" de 1868, Pastor vuelve a dejar bien sentado que "la cantidad de la reserva de metálico no ha de estar precisamente en relación ni con el capital del Banco, ni con la emisión de billetes, sino con el total de la responsabilidad que tiene contraída el Banco, y muy especialmente con el metálico depositado por cuentas corrientes"[34]. Sin embargo, para él esta alternativa resultaba válida en casos como el del Banco de Inglaterra, pero en el caso de España se preguntaba: "...de que serviría que el banco aumentara el interés del descuento? Absolutamente de nada, porque como su cartera está llena de efectos del Gobierno, y la parte destinada a los descuentos particulares es insignificante respecto de aquella, su realización o su estancamiento sería imperceptible en el movimiento general de aquel Establecimiento"[35]. Para evitar esto, Pastor expone que se hacía necesario adoptar la libertad de bancos, pues todos los peligros y los inconvenientes provenían del privilegio, del régimen de monopolio.

Debe tenerse en cuenta que Pastor escribió La libertad de bancos y cola del de España (1865) en una etapa histórica en que el Estado era un mal pagador e incumplidor y en el que se vio forzado a realizar concesiones a los prestamistas. De tal suerte, se dictaron leyes favorables al capital extranjero o se concedieron monopolios a cambio de empréstitos gratuitos. Al abundar sobre este tema, Luis María Pastor señalaba que los bancos favorecidos con el sistema de monopolio tenían sobre sí la tutela del Gobierno, con el cual lo ligaban muy estrechos vínculos de intereses. Además contaban con la garantía de que cualesquiera que fueran los errores y las faltas que cometieran, se encontrarían a salvo de cualquier declaración de insolvencia. Incluso sus billetes, en el caso de ser inconvertibles, podrían continuar circulando, pues solo bastaba para ello con recurrir al expediente del curso forzoso. "Por otra parte, saben muy bien que nadie le puede hacer competencia: que por muy escandalosas que sean sus ganancias, porque exceden en gran manera al tipo común de los beneficios ordinarios, y porque no son resultado de un exceso extraordinario de trabajo, de mayor habilidad o de más fortuna, sino consecuencia de un privilegio siempre injusto; nadie podrá prestar al público el mismo servicio, aunque ofreciera hacerlo mejor y más barato"[36].

A partir de estas consideraciones, Pastor concluye que un banco privilegiado, seguro de su impunidad, exento de responsabilidad, cede naturalmente a la tentación, se hace poco previsor y como todos los estímulos que le impulsan son al parecer beneficiosos, se deja arrastrar por la corriente que lo conduce a las crisis. Para ilustrar esta aseveración, relata cómo el Banco de España mantuvo su descuento en 1861, 1862 y parte de 1863, al 5%, cuando la Caja de Depósitos lo elevaba al 6% con determinadas condiciones. Entretanto, los billetes eran muy demandados y el cambio sobre París iba descendiendo desde mediados de 1863, lo cual indicaba que el saldo de la balanza de pagos española era desfavorable y provocaba la extracción de numerario. Mientras esto sucedía, según Pastor, el Banco se comprometía en negocios con el Gobierno, infringiendo sus estatutos y descontando pagarés de bienes nacionales con uno y más años de plazo. Esta práctica iba haciendo cada vez más irrealizable su cartera, al inyectar en la circulación un mayor número de billetes, a la vez que sus beneficios aumentaban, de modo que éstos crecían en la misma proporción en que el peligro de una crisis amenazaba a la economía nacional[37].

En relación con la facultad emisora de billetes de banco, Pastor se pronuncia en contra de los que consideraban que ésta debía ser atributo exclusivo de los establecimientos privilegiados y que ofrecían ciertas garantías oficiales. Su argumento teórico se sustenta en una interpretación anticuantitativista que distingue perfectamente entre moneda y billete de banco y que considera a éste una acreencia, una promesa de valor y a aquella un valor real y efectivo. Pastor entendía que si el billete reemplazaba a la moneda en la circulación, en este caso el Estado no tenía por qué ofrecer la misma garantía y ejercer la misma vigilancia que con respecto a la acuñación monetaria.

Desde su punto de vista, "no hay razón alguna para que la emisión de billetes sea un objeto de monopolio para determinados establecimientos, ya que la espedición (sic) de billetes es una operación del crédito privado, que nada absolutamente tiene que ver con las funciones de la gobernación del país. Por el contrario, si se dejara a la libre concurrencia de los particulares el crédito de los billetes, ofrecerían estos menos peligro, porque la competencia entre los banqueros los haría más celosos y prevenidos"[38]. Pastor reconocía que la legislación bancaria que se hallaba vigente en la mayoría de los países europeos, concebía como un privilegio la facultad de emisión fiduciaria, otorgada a determinados establecimientos bajo ciertos requisitos y condiciones, sin embargo, dejando bien clara de nuevo su filiación a la Escuela Bancaria, expresaba que esto era así "... no porque los billetes tengan nada de común con la moneda, sino porque las ideas dominantes cuando los códigos se formaron, reconocían la idea de equiparación del billete con la moneda, lo cual ha demostrado después la ciencia que es un error"[39].

En más de una ocasión Pastor, utilizando una argumentación empírica, defendió el tipo de sistema bancario de los Estados Unidos, al expresar que las instituciones de crédito de ese país habían contribuido poderosamente al enorme desarrollo económico y de la riqueza social, lo cual se debía, según él, al régimen de absoluta libertad que disfrutaban los bancos para su establecimiento. Pastor en todo momento se definió como un resuelto defensor de la libertad de bancos y enemigo de los privilegios y los monopolios, los cuales, o no satisfacen las verdaderas necesidades, o lo hacen con graves perjuicios y peligros. "Con la libertad se llevan los beneficios del descuento a todos los puntos grandes y pequeños y fomentan por todas partes la circulación y el cambio, mientras que el privilegio limita estos poderosos establecimientos a las grandes capitales, donde se acumula la vida mercantil e industrial con gran daño a las extremidades, que carecen de tan poderoso auxilio"[40].

Con respecto al Banco de España, señalaba que se encontraba en aquél momento -1865- completamente imposibilitado de atender a sus obligaciones, por lo cual, debía cuestionarse seriamente la permanencia de su régimen de privilegio con el fin de evitar mayores crisis y convertir así a esta institución en una verdadera palanca para el desarrollo económico español. El pensamiento económico de Pastor, fustigó una y otra vez las teorías de los más acérrimos defensores de las tesis proteccionistas y del régimen de monopolio en España, circunstancia que lo consagra como un adalid del liberalismo de la época[41]. Para Pastor, un banco no era más que "una sociedad que reúne sus fondos para garantía de operaciones de crédito, y nada hay en él que no sea de carácter puramente privado, y por consiguiente reclama la mayor independencia y libertad del manejo de los intereses particulares"[42].

En otro de sus trabajos, titulado La ciencia de la contribución, publicado en 1856, Pastor incluye un apéndice en el cual trata de la importancia del crédito público y lo define como "la facultad que tienen los Gobiernos de tomar capitales a plazos más o menos largos, reconociendo en equivalencia una renta perpetua o temporal, con obligación o sin obligación de devolverlos, bajo la garantía del conjunto de productos de que pueden disponer en virtud del derecho de imponer contribuciones a los pueblos, o de fincas y valores de propiedad nacional"[43].

Desde su punto de vista, para el óptimo funcionamiento del crédito público eran indispensables cuatro condiciones (enumeradas en la nota 24), aunque Pastor le concede la máxima importancia a la segunda de ellas que residía en la nivelación de los presupuestos; o sea, que los productos ordinarios de las contribuciones establecidas, sean suficientes para atender a los gastos y que todas las obligaciones corrientes se solventen con regularidad y puntualmente, sin tener que recurrir sistemáticamente a soluciones extraordinarias. Para él, esta condición revestía la mayor importancia y hasta cierto punto resultaba decisiva. "La nación cuyos gastos normales no puedan cubrirse con el producto regular de los impuestos, da a entender o que existe un vicio radical en su organización por el cual se encuentra muy próxima a su ruina, o que en la gestión de sus recursos no existe toda la inteligencia, la escrupulosidad y el celo que necesita tan delicado punto. Cualquiera de estos dos defectos o ambos reunidos en mayor o menor escala producen el mismo resultado, que es revelar un cáncer en la administración del país y el efecto necesario e inevitable de la desconfianza, que es la antípoda del crédito"[44].

Aunque en esta aguda observación de Pastor, cargada de vigencia, no alude explícitamente a ningún caso concreto, se hace evidente su intención de alertar sobre los graves peligros que encerraba para la administración pública española, enfrentar continuos déficits presupuestarios, lo cual era consecuencia del funcionamiento de un sistema impositivo ineficaz e incapaz de cumplir su papel como proveedor de recursos monetarios al Estado.

En 1868, Pastor publicó su ya aludido trabajo quizás más completo, titulado: Lecciones de Economía Política. El libro cuenta con 250 páginas y está dividido en dieciséis capítulos o "lecciones" de las cuales la octava, referida al crédito, los bancos, los billetes y las bolsas de cotización, resulta el más extenso y elaborado. En el mismo, Pastor define al crédito como "La facultad de obtener capitales circulantes, bien dando esta aplicación a los fijos o improductivos, ya realizando o consumiendo anticipadamente valores existentes o futuros, pero de existencia segura en un período conocido".[45]

Para Pastor, los instrumentos del crédito pueden ser infinitos, aunque a su juicio los más difundidos eran las letras de cambio, los pagarés, los billetes del Gobierno o de los bancos, y los títulos de la deuda de los Estados, las obligaciones hipotecarias, etc. A su modo de ver, el crédito se funda en dos garantías, una moral y otra material o personal. "La moral es una, general, idéntica; la material desigual, vária (sic), infinita. Sin la combinación de las dos no hay crédito: la reunión de ambas en proporciones dadas califica el crédito"[46].

Con respecto a las atribuciones del crédito, Pastor señalaba que todo lo que constituye una producción o la facultad de producir es susceptible de crédito, el cual tenía como principal propósito acelerar el movimiento de la reproducción, de manera que unos mismos valores aplicados por medio de él a la producción la aumentaban de una manera extraordinaria. Desde su óptica, "el crédito es una palanca poderosa, de fuerza inconmensurable para estimular el movimiento mercantil e industrial, acelerándole y proporcionándole incalculables medios de producción y de vida; pero por lo mismo es necesario que funcione dentro de su órbita, que no se le violente, porque si se abusa de su poder es un torrente que arrastra cuanto se opone a su paso"[47].

Teniendo en cuenta esta declaración de principios con respecto al tema de la banca en general y en la España de mediados de siglo XIX en particular, cabe pensar que Pastor halla visto con muy buenos ojos la Ley de octubre de 1869, la cual gestada por un gobierno liberal y firmada por José Echegaray, declaraba libre la creación de bancos territoriales, agrícolas, de emisión y descuento; de sociedades de crédito; de préstamos hipotecarios; de concesionarios de obras públicas; de almacenes de depósito; de sociedades mineras; de rentas vitalicias, etc. bastando para su creación una escritura notarial y su inscripción en el Registro Mercantil. A efectos bancarios, cabe señalar que en la Ley mencionada no se fijaban límites a la emisión de billetes ni a la emisión de acciones u obligaciones.

Desgraciadamente, los nuevos bancos creados al amparo de esta ley no se orientaron vocacionalmente ni al fomento industrial, ni al crédito comercial, sino que fueron fundamentalmente bancos hipotecarios, pues las viejas formas del crédito informal, con sus estructuras tradicionales, se bastaban para cubrir la demanda de financiación de una economía capitalista que aún acusaba un evidente retraso y un pausado crecimiento económico. De todas formas, como se vio más arriba, al concedérsele finalmente el monopolio exclusivo de la emisión de billetes al Banco de España en 1874, se condujo el sistema bancario público precisamente al extremo contrario al que pretendía llevarlo Luis María Pastor, mediante sus minuciosos estudios. A partir de aquí se reforzaron los vínculos entre el Banco y la Hacienda; de este modo, el Banco de España, La Caja General de Depósitos y el Banco Hipotecario, se convirtieron en el más socorrido recurso para la financiación de una hacienda agobiada por graves déficits que exigían soluciones perentorias, todo lo cual reafirmó la certidumbre de los juicios vertidos por Luis María Pastor.

En relación con este problema, Gabriel Tortella ha señalado que el sistema bancario español estaba a mediados del siglo XIX muy concentrado en términos geográficos, mientras que resultaba bastante pequeño en términos per capita. A partir de ambos indicadores concluye cómo la combinación entre ellos proporciona una buena parte de la explicación del fracaso del sistema bancario español en el siglo XIX. "Esta estructura precaria y desequilibrada se prestaba muy poco a estimular las actividades económicas del país y en cambio era presa fácil para los designios del Gobierno. Estando la mayor parte de las instituciones y de los recursos bancarios localizada en Madrid, lejos de las zonas industriales y comerciales y cerca de la sede del Estado, no es de sorprender que el papel del sistema bancario haya sido más político que económico"[48].

Cabe pensar entonces que de haber contado España con un sistema impositivo moderno y funcional, requisitos que Pastor siempre consideró esenciales para favorecer el funcionamiento de un sistema de crédito eficiente, la evolución de la banca hubiera sido otra bien distinta y la política monetaria habría podido ejercer realmente su papel como instrumento capaz de estimular el crecimiento económico.


Bibliografía

Banco Hipotecario de España. Estatutos y Noticias. Madrid, 1876.

Calzado, Adolfo. Apuntes Financieros. Madrid, 1890.

Comín, Francisco. "La Deuda Pública y la formación del sistema bancario en España durante los siglos XIX y XX. En: La Formación de los Bancos Centrales en España y América Latina. (siglos XIX y XX). vol. I : España y México. Pedro Tedde y Carlos Marichal (coords.). Banco de España-Servicio de Estudios. No. 29. 1994.

Comín, Francisco. Hacienda y Economía en la España Contemporánea. (1800-1936) 2 tomos. Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1989.

Estapé, Fabián. Introducción al Pensamiento Económico. Una perspectiva española. Espasa Calpe. Madrid, 1990.

García Ruiz, José Luis. Luis María Pastor: un economista en la España de Isabel II, Revista de Historia Económica, año XIV, invierno de 1996, no. 1, pp. 205-227.

Martín Martín, Victoriano y Luis Perdices de Blas. "Nota sobre Luis María Pastor". En: Economía y Economistas Españoles, v.4 La economía clásica. Enrique Fuentes Quintana (Director). Fundación de las Cajas de Ahorro Confederadas para la investigación económica y social. Galaxia Gutemberg, 2000, pp.499-505.

Martín Niño, Jesús. La Hacienda Española y la Revolución de 1868. Instituto de Estudios Fiscales. Madrid, 1972.

Nadal, Jordi. El fracaso de la revolución industrial en España, 1814-1913, Editorial Ariel. Barcelona, 1975.

Pastor, Luis María. La ciencia de la contribución. Madrid, 1856.

Pastor, Luis María. Filosofía del Crédito. Madrid, 1858.

Pastor, Luis María. La libertad de bancos y cola del de España. Madrid, 1865.

Pastor, Luis María. La Europa en 1860. Madrid, 1868.

Pastor, Luis María. Lecciones de Economía Política. Madrid, 1868.

Rodríguez, Gabriel. El crédito, los cambios y el presupuesto. Madrid, 1892.

de Santillán, Ramón. Memoria Histórica sobre los Bancos Nacional de San Carlos, Español de San Fernando, Isabel II, Nuevo de San Fernando y de España. 2 vols. Madrid, 1865.

Sánchez Albornoz, Nicolás. España hace un siglo: una economía dual. Ediciones Península. Barcelona, 1968.

Sardá, Juan. La Política Monetaria y las fluctuaciones de la economía española en el siglo XIX. CSIC, Madrid, 1948.

Schop Santos, Ernesto. "El Sistema Monetario Español". En: Sistemas Bancarios. editor: Benjamín Haggott Beckhart. Aguilar. Madrid, 1958.

Tedde, Pedro. "El sector financiero y el fracaso de la revolución industrial, 1814-1913". En: Información Comercial Española, no. 623, pp. 39-46. 1985.

Tortella, Gabriel. El desarrollo de la España contemporánea. Historia Económica de los siglos XIX y XX. Alianza Editorial, Madrid, 1994.

Tortella, Gabriel."El sistema bancario español en la segunda mitad del siglo XIX". En: Dinero y Crédito. (siglos XVI al XIX). Alfonso Otazu, editor. Madrid, Villalba, Segovia. 1977.

Tortella, Gabriel. Revolución burguesa, oligarquía y constitucionalismo. (1834-1923). Editorial Labor, S.A. 1981.

Tortella, Gabriel. Los orígenes del capitalismo en España. Editorial Tecnos. Madrid, 1973.

Tuñón de Lara, Manuel. La España del siglo XIX. París, 1968.

Tuñón de Lara, Manuel. Estudios sobre el siglo XIX español. Siglo XXI de España editores. Madrid, 1971.

Vicens Vives, Jaime. Historia Económica de España. Editorial Vicens Vives, Barcelona, 1977.



[1] Calle, R. La hacienda pública en España. Un análisis de la literatura financiera, Madrid, Servicio de Publicaciones de la Fundación Universitaria San Pablo (CEU) 1978.
[2] García Ruiz, Jose Luis. Luis María Pastor: un economista en la España de Isabel II. En: Revista de Historia Económica. Año XIV, Invierno 1996, Nº1.
[3] Más recientemente, y bajo el auspicio de la Fundación de las Cajas de Ahorro Confederadas se ha publicado: Economía y Economistas españoles, V.4 La economía clásica, Enrique Fuentes Quintana (Director), Galaxia Gutemberg. Círculo de Lectores. 2000. En este estudio se profundiza en la vida y obra de Luis María Pastor.
[4] Thomas Tooke. (1774-1858) economista británico y unos de los portavoces del movimiento librecambista. Su importancia reside en sus exposiciones relativas a la naturaleza de los medios de circulación. Al rechazar la teoría de la currency intentó demostrar que la masa necesaria de medios de circulación se regula automáticamente.
[5] Manuel Tuñón de Lara. La España del siglo XIX. París,1968. p.19.
[6] Fabián Estapé. Introducción al Pensamiento Económico. Una perspectiva española. Espasa Calpe. Madrid, 1990. p.111.
[7] Fabián Estapé. Introducción al Pensamiento Económico. Madrid, 1990. pp.113-114.
[8] Luis María Pastor. Lecciones de Economía Política. Madrid, 1868. p.184.
[9] Luis María Pastor. Lecciones de Economía Política. Madrid, 1868. p.184.
[10] Luis María Pastor. Lecciones de Economía Política. Madrid, 1868. p.187.
[11] Luis María Pastor. Lecciones de Economía Política. Madrid, 1868. p.220.
[12] En la provincia de Asturias, paradójicamente una de las más urgidas de una fuerte inversión en la esfera productiva, muchos comerciantes, banqueros informales, propietarios y también un buen número de indianos y emigrantes en Hispanoamérica se implicaron en el movimiento de suscripción de acciones del Banco de España. Todos ellos prefirieron aprovechar las ventajas que les proporcionaba una inversión de naturaleza especulativa que compensaba por su seguridad, liquidez y buenos dividendos. A tal punto llegó el interés por disfrutar de las ventajas y garantías que significaba formar parte del accionariado del banco nacional, que a principios del siglo XX la participación de Asturias, conjuntamente con Galicia en el capital de la institución ascendía a poco más del 9 por ciento. Ver: Ricardo Robledo. ¿Quiénes eran los accionistas del banco de España? En: Revista de Historia Económica. Año VI. Nº3, 1988. P.562.
[13] Luis María Pastor. Lecciones de Economía Política. Madrid, 1868. p.230.
[14] Luis María Pastor. Filosofía del Crédito. Madrid, 1868. pp.238-239.
[15] Puede verse toda la abundante argumentación vertida por Pastor en su obra ya citada: Lecciones de Economía Política. Madrid, 1868. pp.239-244.
[16] García Ruiz, Jose Luis. Luis María Pastor: un economista en la España de Isabel II, Revista de Historia Económica. Año XIV, Invierno 1996, Nº1 p.213.
[17] Luis María Pastor. La Europa en 1860. Madrid, 1868.p.98.
[18] Luis María Pastor. Lecciones de Economía Política..., Madrid, 1868. p.130.
[19] Hasta hace muy poco los potenciales empresarios españoles tenían que sufrir un martirio muy parecido a aquél que critica Pastor para la constitución de una sociedad con fines de lucro.
[20] Luis María Pastor. La Europa en 1860. Madrid, 1861. p.95. ( En el original aparecen en mayúsculas)
[21] Pastor alude aquí a la Real Orden de 11 de septiembre de 1850.
[22] Luis María Pastor. Lecciones de Economía Política. Madrid, 1868. p.131.
[23] Para Pastor, los principales requisitos que el crédito público reclamaba eran: 1ª- la puntualidad en el cumplimiento de las estipulaciones, 2ª- la nivelación de los presupuestos, 3ª- la seguridad personal y el respeto a la propiedad privada, y 4ª- la publicidad, es decir, el conocimiento exacto de la situación económica de cada país. Luis María Pastor. La ciencia de la contribución. Madrid, 1856. pp. 236-237.
[24] Estudios muy recientes señalan que: "La última generación de ilustrados, que fueron los que más leyeron a Adam Smith, no cogieron de este autor los argumentos favorables a la libertad comercial en el interior y con las colonias, ni tampoco la idea de la importancia del establecimiento de unas buenas instituciones económicas con el fin de conseguir un mayor crecimiento económico, ni todas las ideas expuestas en el debate sobre la reforma de la hacienda. Fueron muchos los ilustrados y economistas del siglo XIX, como Valle Santoro, que se apartaron de las proposiciones smithianas cuando las aplicaban a España". Luis Perdices de Blas. <<La riqueza de las naciones>> y los economistas españoles. En: Enrique Fuentes Quintana (Director). Economía y Economistas Españoles, v.4 La economía Clásica. Galaxia Gutemberg. 2000, p. 297.
[25] Servicios de Estudios del Banco de España. La Banca española en la Restauración. T. I. Política y Finanzas. Dirigido por Gabriel Tortella. Madrid, 1974, p.264.
[26] Gabriel Tortella."El sistema bancario español en la segunda mitad del siglo XIX". En:Dinero y Crédito. (siglos XVI al XVIII). Actas del Primer Coloquio Internacional de Historia Económica. Madrid, Villalba, Segovia, 1977. p.225.
[27] Juan Sardá. La Política Monetaria y las fluctuaciones de la economía española en el siglo XIX. CSIC, Madrid,1948. p. 84.
[28] Juan Sardá. La Política Monetaria... Madrid, 1948. p.84.
[29] Juan Sardá. La Política Monetaria... Madrid, 1948. p.189.
[30] Luis María Pastor. Filosofía del Crédito.Madrid,1858. p.177.
[31] Luis María Pastor. Filosofía del Crédito. Madrid, 1858. p.188.
[32] Luis María Pastor. Filosofía del Crédito. Madrid, 1858. p.190.
[33] Luis María Pastor.La Libertad de Bancos y cola del de España. Madrid, 1865. pp. 102-103.
[34] Luis María Pastor. Lecciones de Economía Política. Madrid, 1868. p.117.
[35] Luis María Pastor. La Libertad de Bancos.. Madrid, 1865. p. 109.
[36] Luis María Pastor. La Libertad de Bancos... Madrid, 1865. p.125.
[37] Luis María Pastor. La Libertad de Bancos... Madrid, 1865. p.128.
[38] Luis María Pastor. Lecciones de Economía Política. Madrid, 1868. pp.111-112.
[39] Luis María Pastor. Lecciones de Economía Política. Madrid, 1868. pp.112-113.
[40] Luis María Pastor. La Libertad de Bancos... Madrid, 1865. p.133.
[41] A tal efecto puede consultarse: Pastor, L.M. y Güel y Ferrer, J. (1869), Polémica sobre cuestiones económicas entre D. Luis María Pastor y D. Juan Güel Ferrer, publicado por el último, Barcelona, Establecimiento de D. Juan Ramírez y Cía.
[42] Luis María Pastor. Filosofía del Crédito. Madrid, 1858. pp. 213-214.
[43] Luis María Pastor. La ciencia de la contribución. Madrid, 1856. Apéndice. Crédito Público. p. 230.
[44] Luis María Pastor. La ciencia de la contribución. Madrid, 1856. pp.235-236.
[45] Luis María Pastor. Lecciones de Economía Política. Madrid, 1868. p.95.(en el original la definición aparece en cursiva).
[46] Luis María Pastor. Lecciones de Economía Política. Madrid, 1868. pp.96-97.
[47] Luis María Pastor. Lecciones de Economía Política. Madrid, 1868. p.121.
[48] Gabriel Tortella. Los orígenes del Capitalismo en España. Tecnos, Madrid, 1973. p.329.

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